Marco normativo y alcance de los convenios solidarios
El artículo 95 de la Ley 2166 de 2021 establece que las entidades territoriales y los organismos de acción comunal pueden celebrar directamente convenios solidarios para ejecutar obras hasta por la menor cuantía. Esta disposición promueve la contratación directa, simplificando los procesos para obras de pequeña escala. La ley también exige que para la ejecución de estas obras se contrate con los habitantes de la comunidad, aspecto que debe definirse en los documentos del proceso contractual.
Además, el valor total del convenio, que incluye aportes en dinero y en especie, debe respetar el límite de la menor cuantía determinado según el artículo 2 de la Ley 1150 de 2007. En este cálculo se pueden incluir costos directos, administrativos y subsidios para transportes al representante legal, siempre que estén debidamente justificados.
Documentos tipo y aportes en especie
La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente adoptó mediante la Resolución 358 de 2023 un documento tipo para la contratación directa de estos convenios. Este documento contempla la posibilidad de que las partes realicen aportes en especie, siempre que su valor sea estimado y expresado en letras, números y salarios mínimos equivalentes.
Este régimen facilita que un ente territorial pueda aportar exclusivamente en especie (por ejemplo, materiales e insumos) mientras que el organismo de acción comunal aporte la mano de obra, siempre respetando el límite de la menor cuantía y la correcta valorización de los aportes.
Vinculación de habitantes y contratos adicionales
Respecto a la vinculación de los habitantes de la comunidad en la ejecución de las obras, la guía para convenios solidarios recomienda que las partes definan claramente en los documentos del proceso la forma de participación y si será necesario un contrato adicional para formalizar esta vinculación. La autonomía contractual permite ajustar esta estipulación según las necesidades del convenio.
Suspensión provisional y vigencia normativa
Aunque el Consejo de Estado decretó la suspensión provisional del artículo 2.2.15.1.2 del Decreto 1082 de 2015, modificado por el Decreto 142 de 2023, esta medida no afecta la vigencia ni la aplicación del artículo 95 de la Ley 2166 de 2021. El artículo 95 es una norma de aplicación directa y, por tanto, no requiere reglamentación previa para su ejecución.
En consecuencia, las entidades del orden territorial continúan autorizadas para celebrar convenios solidarios con organismos de acción comunal para obras hasta la menor cuantía, cumpliendo con los requisitos establecidos en la ley y los documentos tipo adoptados.
Consideraciones finales
La regulación vigente fortalece la participación comunitaria en obras públicas de pequeña escala mediante la contratación directa con organismos de acción comunal. Se destaca la importancia de valorar correctamente los aportes en especie y definir claramente la vinculación de los habitantes en los documentos contractuales.
La Agencia Nacional de Contratación Pública mantiene un rol activo en la estandarización y acompañamiento técnico para la celebración de estos convenios, promoviendo procesos transparentes, eficientes y socialmente responsables.
Para mayor información, la Agencia dispone de guías, conceptos y documentos tipo accesibles en su plataforma oficial, así como un curso de contratación pública sostenible y socialmente responsable para fortalecer capacidades en el sector. De esta manera, se busca consolidar una gestión pública que fomente la inclusión, la participación comunitaria y el desarrollo local a través de mecanismos contractuales ágiles y efectivos.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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