Capacidad jurídica para celebrar contratos estatales
La capacidad jurídica es un requisito esencial para que las personas naturales y jurídicas puedan celebrar contratos con entidades estatales, conforme a lo establecido en la Ley 1150 de 2007 y el Código Civil. En particular, las personas jurídicas deben actuar dentro de lo previsto en su objeto social y forma de constitución, acreditando esta capacidad mediante el certificado de existencia y representación legal expedido por la cámara de comercio, con antigüedad no mayor a 30 días.
En materia de contratación estatal, la capacidad jurídica se materializa a través de la representación legal, que permite a ciertas personas ejercer la capacidad legal de la entidad. Las entidades estatales deben verificar la calidad y facultades del representante legal para asegurar que esté habilitado para presentar ofertas y comprometer a la persona jurídica.
Obligaciones frente al sistema de seguridad social integral
Según el artículo 50 de la Ley 789 de 2002, las personas jurídicas deben acreditar el pago de los aportes al sistema de seguridad social de sus empleados, entendidos estos como quienes mantienen una relación laboral en los términos del Código Sustantivo del Trabajo. Para tal efecto, la acreditación se realiza mediante certificación expedida por el revisor fiscal o representante legal, correspondiente a un periodo no inferior a seis meses previos a la celebración del contrato.
En contraste, la ley no exige que las personas jurídicas acrediten el pago de aportes por contratistas o representantes legales que no tengan vínculo laboral, como en el caso de prestación de servicios. Por tanto, la acreditación de pagos solo aplica para representantes legales que sean empleados de la entidad.
Verificación y requisitos en el proceso contractual
El cumplimiento de las obligaciones de seguridad social es un requisito de admisibilidad para la presentación de ofertas por parte de personas jurídicas. Durante la ejecución del contrato, las entidades estatales deben verificar que el contratista esté a paz y salvo en sus obligaciones frente al sistema de seguridad social para realizar los pagos correspondientes. Finalmente, al momento de la liquidación del contrato, la entidad debe constatar la correcta relación entre los montos cancelados y las sumas cotizadas.
En casos donde una persona jurídica no tenga empleados, podrá manifestarlo mediante certificación expedida por su revisor fiscal o contador público; sin embargo, corresponde a la entidad contratante verificar la veracidad de esta manifestación de acuerdo con los medios de prueba presentados.
Conclusión
La Agencia Nacional de Contratación Pública reafirma que la obligación de acreditar el pago al sistema de seguridad social recae exclusivamente sobre los empleadores respecto a sus trabajadores con relación laboral. La acreditación y verificación de estos requisitos se deben realizar en diferentes etapas del proceso contractual, garantizando así el cumplimiento de las normas vigentes y la transparencia en la contratación estatal.
De esta manera, se promueve un entorno contractual equitativo y responsable, donde las personas jurídicas cumplen con sus obligaciones legales y contribuyen al fortalecimiento del sistema de seguridad social y la gestión pública eficiente.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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