La liquidación del contrato estatal es el ajuste económico, técnico y jurídico que permite establecer el balance final de las obligaciones entre las partes contratantes. Según la normativa vigente, en particular el artículo 60 de la Ley 80 de 1993 y el artículo 11 de la Ley 1150 de 2007, existen tres tipos de liquidación: bilateral, unilateral y judicial. La liquidación bilateral debe realizarse en el plazo acordado por las partes o, en su defecto, dentro de cuatro meses desde la finalización del contrato. Si no se logra acuerdo, la entidad puede proceder con la liquidación unilateral en un término de dos meses, y existe un plazo máximo de dos años para realizar esta liquidación unilateral o solicitarla judicialmente.
Respecto a la competencia para liquidar, el Consejo de Estado había sostenido posturas divergentes. Algunas subsecciones consideraban que la entidad perdía competencia desde la presentación de la demanda, mientras que otras señalaban que la pérdida de competencia se configuraba con la notificación del auto admisorio de la demanda. Recientemente, mediante auto del 27 de febrero de 2026, se unificó el criterio: la entidad estatal pierde competencia para expedir actos administrativos de declaratoria de incumplimiento y liquidación unilateral desde la notificación del auto admisorio de la demanda que incluya pretensiones relacionadas con la liquidación judicial del contrato.
Este criterio garantiza seguridad jurídica y refuerza la separación entre la función administrativa y judicial. Una vez notificada la demanda, la entidad debe abstenerse de adoptar decisiones sobre los aspectos sometidos al juez, evitando actuar como juez de su propia causa.
Gestión presupuestal durante el proceso judicial
Aunque la entidad pierde competencia para la liquidación unilateral, conserva la facultad para realizar la gestión presupuestal relacionada con el contrato. La administración puede manejar recursos públicos conforme al régimen presupuestal, siempre que no tome decisiones que interfieran con el proceso judicial. Esto incluye acciones como la utilización de reservas presupuestales, pasivos exigibles y liberación de saldos no ejecutados, en cumplimiento del principio de legalidad del gasto público.
Es importante destacar que, mientras el proceso judicial esté en curso, no existen obligaciones ciertas y exigibles para la entidad, pues las reclamaciones están en discusión judicial. Por ello, el tratamiento presupuestal debe considerar estas sumas como obligaciones contingentes.
Conclusión
La unificación del criterio jurisprudencial establece que la entidad estatal pierde competencia para liquidar unilateralmente un contrato desde la notificación del auto admisorio de la demanda que incluya la liquidación judicial. Sin embargo, la gestión presupuestal relacionada con el contrato permanece a cargo de la entidad, respetando los límites impuestos por el proceso judicial.
Finalmente, se recomienda que las entidades regulen en sus manuales internos los procedimientos para la liberación de saldos no ejecutados, contribuyendo a una administración eficiente y transparente de los recursos públicos.
Este concepto se fundamenta en la normativa vigente y en la doctrina del Consejo de Estado, y ofrece un marco claro para la gestión contractual en situaciones de controversia judicial. De este modo, se promueve una adecuada coordinación entre las funciones administrativa y judicial, garantizando el respeto de los derechos de las partes y la correcta administración de los recursos públicos.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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