El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible respondió una consulta sobre la aplicación estricta de los criterios para determinar el factor regional bajo la nueva metodología del decreto 1553 de 2024, que regula la tasa retributiva por la utilización del agua como receptor de vertimientos puntuales. Este decreto sustituye el capítulo 7 del título 9 del decreto único reglamentario 1076 de 2015.
Pago provisional y criterio de justicia tributaria
El concepto jurídico aclara que no es procedente aplicar de manera estricta el criterio para la determinación del factor regional tomando como base la carga contaminante del último período facturado para el pago provisional, si ello implica un valor superior al reclamado. La norma establece que mientras se resuelve un reclamo, el usuario debe pagar provisionalmente con base en la carga contaminante del último período facturado. Sin embargo, en casos donde este pago provisional resulte mayor que el valor reclamado, debe primar el principio de justicia tributaria, limitando el pago provisional al monto objeto de reclamación. Esta interpretación busca evitar cargas económicas desproporcionadas al contribuyente.
Interpretación de la base de cálculo y factor regional
En cuanto a la base de cálculo del pago provisional, se señala que la tarifa mínima debe aplicarse conforme al año de causación sin lugar a interpretación o reclamación. Respecto a la carga contaminante, la norma es clara en tomar la del último período facturado, pero si esta genera un pago provisional superior al reclamado, se debe ajustar para respetar el principio de justicia. Sobre el factor regional, al no contemplar la norma su uso con base en períodos anteriores, debe aplicarse el factor del año de causación. En este sentido, se permite una interpretación flexible que atienda el espíritu y contexto de la norma, evitando resultados desproporcionados.
Facultades para acuerdos de pago parcial
El Ministerio también señaló que las autoridades ambientales están facultadas para celebrar acuerdos de pago parcial con los prestadores de servicios públicos de alcantarillado durante la tramitación de reclamaciones. Estos acuerdos deben respetar principios de legalidad y moralidad administrativa, y cumplir condiciones como constancia por escrito, cronograma claro, no implicar condonaciones, incluir cláusulas de resolución automática y estar debidamente motivados. Esta medida busca garantizar la eficacia en el recaudo sin paralizarlo indefinidamente por disputas jurídicas.
Este concepto jurídico fue emitido en respuesta a una consulta del Subdirector de Gestión de Calidad Ambiental del Departamento Administrativo de Gestión del Medio Ambiente, con base en la normativa vigente y los principios constitucionales que rigen la función administrativa y tributaria. Se aclara que, conforme a la ley 1755 de 2015, estos conceptos no son de obligatorio cumplimiento, sino orientativos para la interpretación y aplicación de la normativa ambiental, con el fin de brindar seguridad jurídica y promover una gestión ambiental eficiente y justa.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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