Documentos contenidos en la Gaceta 1073 de 2026
- Proyecto de Ley 135 de 2026 Cámara: Creación de la Estampilla Nacional para la Preservación del Patrimonio Audiovisual Regional y el Fomento de la Cultura Territorial.
- Proyecto de Ley 136 de 2026 Cámara: Promoción del relevo generacional en el campo colombiano y otras disposiciones.
Proyecto de Ley 135 de 2026: Estampilla Nacional para la Preservación del Patrimonio Audiovisual Regional
El proyecto tiene como objeto reconocer a los canales regionales públicos de televisión como Clúster Cultural-Educativo y Patrimonio Audiovisual de la Nación, y crear una contribución de destinación específica denominada Estampilla Nacional para la Preservación del Patrimonio Audiovisual Regional y el Fomento de la Cultura Territorial.
Entre sus disposiciones destacan:
- Reconocimiento legal de los canales regionales públicos como parte del patrimonio cultural inmaterial y audiovisual del país.
- Creación de una contribución especial nacional con una tarifa del 1% sobre el valor bruto de contratos de entidades públicas del orden nacional, que será destinada exclusivamente a los canales regionales públicos de televisión.
- Establecimiento de la Estampilla como una contribución de destinación específica de carácter nacional, con vigencia de veinte años prorrogables previa evaluación.
- Definición del sujeto activo como la Nación, a través de la entidad que el Gobierno nacional determine para la administración y recaudo de la estampilla.
- Establecimiento del hecho generador en contratos de obra, consultoría y suministros celebrados por entidades públicas del orden nacional, con exclusiones específicas.
- Creación de una Cuenta Especial dentro del Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (Futic) para depositar los recursos recaudados.
- Destinación de los recursos a la operación, modernización tecnológica, producción de contenidos, accesibilidad, preservación de archivos audiovisuales y fortalecimiento institucional de los canales regionales públicos y el sistema de medios públicos Inravisión.
- Reglamentación a cargo del Gobierno nacional en un plazo no mayor a seis meses desde la promulgación.
El proyecto incluye una exposición de motivos que fundamenta constitucional y legalmente la iniciativa, menciona antecedentes normativos y establece que no genera gasto adicional para el Presupuesto General de la Nación, dado que se trata de una contribución aplicada sobre contratos ya existentes.
Proyecto de Ley 136 de 2026: Promoción del Relevo Generacional en el Campo Colombiano
Este proyecto tiene por objeto promover el relevo generacional en el sector rural mediante el fortalecimiento de la educación agropecuaria, el apoyo a proyectos productivos estudiantiles y la garantía de condiciones para que los jóvenes rurales permanezcan y desarrollen actividades productivas en el sector agrícola, pecuario y agroindustrial.
Sus principales disposiciones comprenden:
- Ámbito de aplicación a instituciones educativas públicas rurales, instituciones de educación superior con programas agropecuarios y entidades del orden nacional vinculadas.
- Definiciones específicas para términos como joven rural, proyecto productivo estudiantil, institución educativa pública rural, apoyo económico y precio equitativo.
- Reserva mínima del 10% de cupos de ingreso en universidades públicas agropecuarias para egresados de instituciones educativas rurales, con reglamentación en seis meses.
- Posibilidad de incluir proyectos productivos estudiantiles en el pensum académico y reconocerlos como opción de trabajo de grado, respetando la autonomía universitaria.
- Establecimiento de mecanismos públicos, transparentes y competitivos para el registro, selección y apoyo económico a proyectos productivos estudiantiles, con criterios técnicos, sociales y de sostenibilidad.
- Inclusión en el Presupuesto General de la Nación de las apropiaciones necesarias para apoyos económicos, compra de productos y gastos de funcionamiento relacionados con los proyectos.
- Implementación de mecanismos para la compra a precio equitativo del primer ciclo de producción de los proyectos productivos estudiantiles, con vinculación a programas institucionales de alimentación.
- Garantía de un enfoque diferencial y de género que priorice la participación de mujeres rurales, comunidades étnicas, jóvenes víctimas del conflicto armado y habitantes de municipios PDET.
- Establecimiento de sanciones para beneficiarios que no ejecuten los proyectos conforme a la reglamentación, con posibilidad de eximir por causas justificadas.
- Creación de un sistema de seguimiento y evaluación coordinado por el Departamento Nacional de Planeación y los ministerios involucrados, con plazo de seis meses para su diseño e implementación.
- Reconocimiento anual de la Semana Nacional del Emprendimiento Rural Juvenil para promover proyectos productivos liderados por jóvenes rurales.
- Impulso a ajustes en metodologías de evaluación crediticia para incluir a micro, pequeñas y medianas empresas lideradas por jóvenes rurales.
- Posibilidad de concertar alianzas para promoción del desarrollo empresarial y inclusión financiera con entidades sin ánimo de lucro y financieras.
- Reglamentación a cargo del Gobierno nacional en un plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigencia.
La exposición de motivos señala fundamentos constitucionales y legales, antecedentes legislativos, análisis de impacto fiscal y ausencia de conflictos de interés particulares para los congresistas. Se destacan elementos relacionados con el acceso preferente a la educación agropecuaria, el fortalecimiento del emprendimiento rural juvenil y la articulación con políticas públicas para jóvenes rurales.
Estado procesal y siguientes etapas
Ambos proyectos de ley fueron radicados en la Cámara de Representantes y publicados en esta Gaceta. Se encuentran en etapa inicial, por lo que deberán seguir el trámite legislativo correspondiente, incluyendo discusión en comisión, posible ponencia, debates y votaciones en plenaria, conforme a lo que establezca el reglamento del Congreso. La reglamentación de cada ley, en caso de ser aprobadas, deberá ser expedida por el Gobierno nacional en los plazos señalados.
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Este resumen ejecutivo presenta de manera objetiva y precisa el contenido de la Gaceta número 1073 de 2026, correspondiente a la Cámara de Representantes, facilitando el acceso a la información legislativa para especialistas y público general interesado.