Documentos incluidos en la Gaceta 1075
- Proyecto de Ley número 138 de 2026 - Cámara de Representantes
- Exposición de motivos y justificación del proyecto
- Análisis del impacto fiscal
- Marco jurídico relacionado
- Conclusiones y referencias bibliográficas
Proyecto de Ley número 138 de 2026: Creación del Sistema INNOVA Territorio
El proyecto de ley tiene por objeto crear el Sistema de Innovación para la Planeación Territorial (INNOVA) Territorio como un mecanismo de participación y articulación para apoyar la planeación territorial. Busca vincular la academia con los entes territoriales para generar soluciones aplicables a problemáticas públicas, fortaleciendo la formulación, evaluación y diseño de políticas públicas, planes, programas y proyectos.
El sistema se define como una instancia de trabajo colaborativo que conecta necesidades territoriales con capacidades técnicas y académicas, facilitando la formulación de iniciativas que contribuyan a mejorar la calidad de vida en los territorios.
Se establecen principios que rigen el sistema, incluyendo el enfoque territorial, calidad técnica, acceso equitativo, coordinación interinstitucional e innovación pública. Asimismo, se detallan los enfoques que orientan sus actividades, entre ellos el enfoque de derechos, territorial, rural y diferencial.
Funciones y estructura del Sistema INNOVA Territorio
El proyecto establece las funciones principales del sistema, entre las que se encuentran:
- Identificar y priorizar necesidades de apoyo en planeación y formulación de proyectos territoriales.
- Facilitar la conexión entre entidades territoriales y actores del conocimiento.
- Orientar y hacer seguimiento a proyectos académicos y de investigación aplicados a problemáticas territoriales.
- Consolidar y difundir resultados y buenas prácticas para su replicabilidad.
- Asesorar en la presentación de proyectos para financiamiento en diversas fuentes.
- Evaluar el impacto y calidad de las iniciativas desarrolladas.
El Sistema estará adscrito al Departamento Nacional de Planeación (DNP), que ejercerá funciones de articulación, reglamentación, coordinación y seguimiento. Sus integrantes incluirán ministros, directores o delegados de entidades nacionales y asociaciones territoriales, tales como el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación; Ministerio de Educación Nacional; Escuela Superior de Administración Pública (ESAP); Asociación Colombiana de Universidades; Federación Nacional de Departamentos; entre otros. Además, el DNP podrá convocar a entidades asociadas y expertos externos según sea necesario.
Reglamentación y mecanismos de cooperación
El Gobierno nacional, a través del DNP, tendrá un plazo de seis meses desde la entrada en vigencia de la ley para reglamentar el funcionamiento del sistema y definir un mecanismo de articulación que facilite la gestión y socialización entre entes territoriales y actores del conocimiento. Este mecanismo podrá incluir herramientas digitales que garanticen transparencia, acceso equitativo y participación ciudadana.
El DNP contará con un año para diseñar modelos de convenios marco de cooperación que regulen la colaboración entre instituciones de educación superior, grupos de investigación y entidades territoriales, respetando la autonomía universitaria. Estos convenios definirán objeto, responsabilidades, evaluación, propiedad intelectual y otras condiciones, y se actualizarán periódicamente con participación ciudadana.
Incentivos, propiedad intelectual y articulación académica
El proyecto contempla un Plan de Incentivos para los participantes del sistema, que incluirá beneficios en concursos y becas, reconocimiento para universidades y priorización en convocatorias para entes territoriales.
Se establecen lineamientos para la propiedad intelectual, reserva y confidencialidad de la información en los convenios, asegurando que los derechos de explotación corresponden a las partes según lo acordado.
Las instituciones de educación superior y el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) podrán suscribir convenios con entes territoriales para orientar programas académicos, proyectos de grado e investigación hacia la solución de problemáticas públicas territoriales.
Transferencia de conocimiento y fortalecimiento institucional
Las iniciativas desarrolladas deberán incluir un componente de transferencia de conocimiento para fortalecer capacidades institucionales de los entes territoriales beneficiarios. Este componente contempla actividades de formación, acompañamiento técnico y apropiación práctica de herramientas y metodologías, dirigidas a servidores públicos y actores locales.
El DNP, en coordinación con la ESAP, definirá los lineamientos para este componente, sin generar obligaciones presupuestales adicionales.
Financiación y sostenibilidad fiscal
El Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación podrá considerar los convenios marco de cooperación en la elaboración de su marco de inversión. Las iniciativas podrán ser susceptibles de financiamiento mediante el Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación del Sistema General de Regalías, conforme a la normatividad vigente.
La presentación, evaluación y aprobación de proyectos se sujetará a los procedimientos y autonomía de los órganos competentes. La implementación deberá realizarse con recursos disponibles, sin generar nuevas apropiaciones ni comprometer la sostenibilidad fiscal.
Se priorizará la financiación para entes territoriales de categorías 5 y 6, así como municipios con Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET).
Incorporación en la planeación territorial y reconocimiento
Las entidades territoriales podrán incluir en sus planes de desarrollo estrategias y programas orientados a la formulación, ejecución y evaluación de políticas públicas con apoyo del sistema mediante convenios de cooperación. Esta incorporación será opcional y respetará la autonomía territorial y la sostenibilidad fiscal.
Se crea el reconocimiento “Territorio Innovador” para destacar a entidades territoriales que implementen prácticas de innovación pública y fortalezcan sus capacidades mediante la articulación con actores del conocimiento. El Departamento Nacional de Planeación establecerá los lineamientos para su otorgamiento, que será de naturaleza pública y no pecuniaria.
Metodología de evaluación y seguimiento
El DNP tendrá un año para formular una metodología de evaluación y seguimiento cuantitativo y cualitativo del sistema, incluyendo indicadores como número de convenios suscritos, satisfacción con productos entregados, municipios beneficiados e impacto presupuestal.
Los resultados serán socializados anualmente para retroalimentar el sistema y mejorar su idoneidad y calidad.
Exposición de motivos, justificación e impacto fiscal
La exposición de motivos presenta un análisis de la problemática en la planeación territorial y la baja capacidad técnica de algunos entes territoriales. Expone experiencias internacionales y diagnósticos de organismos multilaterales que respaldan la creación del sistema.
Se destaca que el proyecto no crea una nueva entidad ni afecta la autonomía universitaria ni del Sistema General de Regalías. Se fundamenta en principios de sostenibilidad fiscal y eficiencia en el gasto público, sin generar nuevas obligaciones presupuestales.
Marco jurídico
El proyecto de ley se sustenta en diversas normas constitucionales y legales, tales como los artículos 209, 287 y 339 de la Constitución Política, las leyes 152 de 1994, 489 de 1998, 1286 de 2009, 2056 de 2020, y otras relacionadas con planeación, ciencia, tecnología, innovación, contratación estatal, transparencia y lucha contra la corrupción.
Conclusiones y referencias
El proyecto se presenta como una política pública estructural para fortalecer las capacidades territoriales mediante la articulación entre academia y Estado, optimizando recursos y cerrando brechas de capacidad institucional.
Incluye referencias a documentos y estudios de organismos como la CEPAL, OCDE, BID y el Departamento Nacional de Planeación que sustentan el diagnóstico y propuesta legislativa.
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El contenido de la Gaceta 1075 del 20 de agosto de 2026 se centra en el Proyecto de Ley 138 de 2026, que establece el Sistema de Innovación para la Planeación Territorial (INNOVA) Territorio, detallando su estructura, funciones, mecanismos de cooperación, incentivos, financiación y evaluación, en busca de fortalecer la planeación y desarrollo territorial a través de la colaboración entre el sector público y la academia. Este sistema representa un paso significativo hacia la modernización y mejora de la gestión territorial en Colombia, promoviendo la innovación pública y el desarrollo sostenible en los distintos niveles territoriales.