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Proviene de: Gacetas
25 de agosto de 2026 20:24:34
El proyecto propone modificar los artículos 328 y 356 de la Constitución Política de Colombia para organizar a Villa de Leyva como Distrito Especial, Turístico, Histórico y Cultural. El texto consta de tres artículos que adicionan incisos a dichos artículos constitucionales y establecen la vigencia del acto legislativo a partir de su promulgación.
El objetivo del proyecto es otorgar a Villa de Leyva competencias especiales propias de un distrito especial para preservar su historia, cultura y promover el turismo en el municipio y zonas circundantes.
El proyecto fue presentado en julio de 2026 y se encuentra en etapa inicial del trámite legislativo.
El documento presenta una síntesis del proyecto, su contenido, antecedentes legislativos, justificación y marco jurídico. Se explica que el municipio de Villa de Leyva, ubicado en Boyacá, es reconocido por su valor histórico, cultural y turístico, con una población aproximada de 17.466 habitantes y una arquitectura colonial preservada.
Se detallan aspectos históricos relevantes, como la fundación en 1572, hallazgos paleontológicos, eventos históricos y la importancia cultural del municipio. Además, se enumeran diversos festivales, eventos culturales y atractivos turísticos que consolidan la vocación turística del territorio.
La justificación subraya la necesidad de una mayor autonomía administrativa para la gestión turística, cultural y patrimonial, que permita una gestión más eficiente y específica adaptada a las características locales.
| Proyecto | Objeto | Estado |
|---|---|---|
| Proyecto 152 de 2025 Cámara | Otorgar calidad de Distrito Especial, Turístico, Histórico y Cultural a Villa de Leyva | Archivado por tránsito de legislatura |
| Proyecto 019 de 2024 Cámara | Creación de Distrito Especial, Turístico, Histórico y Cultural para Villa de Leyva | Archivado tras dos debates sin aprobación final |
| Proyecto 414 de 2024 Cámara | Otorgar categoría de Distrito Turístico, Ambiental, Forestal, Portuario, Biodiverso y Cultural a Leticia | Retirado |
| Proyecto 402 de 2024 Cámara | Modificar artículos 328 y 356 para otorgar categoría de Distrito Turístico, Histórico y de Tecnología a Puerto Colombia | Tercer debate |
| Proyecto 302 de 2023 Cámara | Decretar a Villavicencio como Distrito Especial, Bioturístico, Cultural y Educativo | Archivado |
| Proyecto 357 de 2024 Cámara | Declarar a Quibdó como Distrito Ambiental, Biodiverso, Pluriétnico y Ecoturístico | Retirado |
| Proyecto 278 de 2023 Cámara | Otorgar categoría de Distrito Especial, Eje Musical, Turístico e Histórico a Valledupar | Retirado |
| Proyecto 085 de 2023 Cámara | Otorgar categoría de Distrito Turístico, Ambiental, Forestal, Portuario, Biodiverso y Cultural a Leticia | Archivado |
El documento analiza el marco constitucional, legal y jurisprudencial aplicable para la creación y regulación de distritos especiales en Colombia.
Se citan los artículos 150, 114, 374, 375, 286, 287, 288, 328 y 356 de la Constitución Política, que establecen las competencias del Congreso para hacer y reformar leyes, definir la división territorial, crear entidades territoriales, y regular el régimen político, administrativo y fiscal de los distritos especiales.
Se examinan las disposiciones de la Ley 136 de 1994 sobre categorización de distritos y municipios, y la Ley 1617 de 2013 que regula el régimen político, administrativo y fiscal de los distritos especiales, incluyendo requisitos para su creación, atribuciones especiales, manejo de recursos turísticos y culturales, así como participación en instancias de decisión.
Se recoge la interpretación constitucional sobre la creación de distritos mediante acto legislativo, conforme a la Sentencia C-494 de 2015 de la Corte Constitucional, que reconoce la facultad del Congreso para crear, modificar o eliminar distritos mediante ley o reforma constitucional.
El análisis del régimen de conflictos de interés conforme al artículo 291 de la Ley 5ª de 1992 establece que no se configura conflicto para los congresistas cuando el beneficio es general, abstracto e impersonal, como ocurre en la presente iniciativa que regula la organización territorial y competencias de Villa de Leyva.
Se citan pronunciamientos del Consejo de Estado que delimitan las circunstancias en que existe conflicto de interés, enfatizando que no se presenta cuando la ley se dirige a un interés público general y no a un beneficio particular, directo y actual del legislador.
La gaceta incluye una amplia relación de fuentes bibliográficas y webgráficas que sustentan la información histórica, cultural, turística y jurídica presentada en la exposición de motivos y análisis jurídico del proyecto.
En conclusión, la Gaceta 1082 del 21 de agosto de 2026 representa un importante avance en el reconocimiento y protección de los valores históricos, culturales y turísticos de Villa de Leyva, proponiendo su consolidación como Distrito Especial que permita una gestión diferenciada y fortalecida. El proyecto continúa su trámite legislativo con la expectativa de aportar beneficios significativos a la región y su desarrollo sostenible.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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