Objeto y ámbito de aplicación
La resolución regula los valores asegurados que deben constituirse como garantía en las autorizaciones y concesiones para el uso y goce de playas marítimas, terrenos de bajamar y aguas marítimas bajo la jurisdicción de la Dirección General Marítima (DIMAR). La norma no aplica para la Fuerza Pública ni para dependencias del Ministerio de Defensa Nacional.
Se establece que, para trámites realizados por organizaciones sin ánimo de lucro en beneficio comunitario o por entidades públicas que cumplen funciones constitucionales, legales o en estados de excepción, la necesidad de constituir el seguro de cumplimiento será evaluada caso por caso. También quedan excluidos los seguros relacionados con permisos para proyectos de energía eólica costa afuera, los cuales se rigen por reglamentación especial.
Cambios normativos
- Se adiciona el Título 6 a la Parte 1 “Seguros” del REMAC 6, denominado “Seguros de cumplimiento en las autorizaciones o concesiones para uso y goce de playas, terrenos de bajamar y aguas marítimas bajo jurisdicción de DIMAR”.
- Se actualizan los criterios para la fijación de los montos asegurados mediante la incorporación de la Unidad de Valor Básico (UVB) como parámetro de cálculo.
- Se establecen tablas con valores en UVB según el área autorizada, actividad económica o uso de la construcción, y categoría del municipio o distrito.
- Se define la obligación de constituir el seguro de cumplimiento a favor de la Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Dirección General Marítima, con compañías de seguros legalmente inscritas.
Obligaciones creadas
- Los beneficiarios de autorizaciones o concesiones marítimas deben constituir un seguro de cumplimiento cuyo valor asegurado se determina según las siguientes variables:
| Área de autorización (m²) | Valor asegurado (UVB) |
| 1 – 500 | 4.000 |
| 501 – 1.000 | 8.000 |
| 1.001 – 5.000 | 15.000 |
| 5.001 – 20.000 | 25.000 |
| 20.001 – 50.000 | 28.000 |
| 50.001 – 100.000 | 44.000 |
| 100.001 – 500.999 | 58.000 |
| 501.000 y más | 73.000 + 10.000 UVB por cada 10.000 m² adicionales |
- Se adicionan UVB al valor asegurado según la actividad económica o uso:
- Otras actividades: 2.000 UVB
- Turismo: 1.500 UVB
- Actividades industriales: 1.000 UVB
- Pesca, acuicultura y extracción artesanal: 800 UVB
- Protección u ornato: 600 UVB
- Se adicionan UVB adicionales según la categoría del municipio o distrito:
| Categoría | UVB adicionales |
| Especial (ESP) | 1.000 |
| 1 | 800 |
| 2 | 600 |
| 3 | 400 |
| 4 | 200 |
| 5 | 80 |
| 6 | 60 |
- Los seguros deben mantenerse vigentes durante el término de la autorización o concesión, presentándose a la Capitanía de Puerto dentro de los 30 días siguientes a la expedición y notificación del acto administrativo, y en los 10 días hábiles posteriores a cada prórroga.
- El valor asegurado se reajustará anualmente conforme al índice de precios al consumidor (IPC) certificado por el DANE.
- En caso de ampliación de área autorizada, el valor del seguro deberá actualizarse según la nueva extensión.
- Para autorizaciones o concesiones a entidades públicas vinculadas a obras de interés público, se aceptan seguros constituidos por el ejecutor de las obras, siempre que amparen dichas obras.
Ámbito de aplicación
La norma es de ámbito nacional y aplica a las autorizaciones y concesiones para uso y goce de playas, terrenos de bajamar y aguas marítimas bajo jurisdicción de la Dirección General Marítima, exceptuando a la Fuerza Pública, dependencias del Ministerio de Defensa Nacional, proyectos de energía eólica costa afuera y casos especiales señalados para organizaciones sin ánimo de lucro y entidades públicas.
Base legal y vigencia
La expedición de la resolución se fundamenta en el Decreto Ley 2324 de 1984, el Decreto 5057 de 2009, y la Ley 2294 de 2023 (Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026). La resolución entró en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial No. 53.601, el 24 de agosto de 2026.
Régimen de transición
Las disposiciones de la resolución se aplican a autorizaciones o concesiones que se otorguen después de su entrada en vigencia. Los actos administrativos previos continúan vigentes bajo sus condiciones originales, salvo que deban adaptarse a la nueva normativa.
Con esta actualización, el Ministerio de Defensa Nacional busca fortalecer la gestión y control sobre los espacios marítimos, garantizando que el cumplimiento de las autorizaciones y concesiones esté respaldado por seguros adecuados, acorde con las dimensiones, usos y características de cada concesión. Esto contribuirá a una mayor seguridad jurídica y protección del patrimonio marítimo nacional.