Entidad emisora, tipo de acto y fecha
La Resolución 049 de 2026 fue expedida por el Director Ejecutivo de la Asociación Computadores para Educar el 16 de junio de 2026. La norma fue publicada en el Diario Oficial No. 53.601 el 24 de agosto de 2026.
Objeto de la norma
La resolución regula el cambio de nombre y sigla de la Asociación Computadores para Educar por “Tecnologías para Aprender (TEA)”, así como las actuaciones administrativas necesarias para su implementación.
Cambios normativos concretos
- Se adopta el cambio de nombre de la Asociación “Computadores para Educar (CPE)” por “Tecnologías para Aprender (TEA)”.
- Se establece que este cambio no implica la creación de una nueva persona jurídica ni afecta la continuidad de derechos, obligaciones, contratos, procesos, bienes, relaciones laborales, compromisos financieros o situaciones jurídicas vigentes.
- Se ordena la publicación de la resolución en el Diario Oficial y su divulgación en medios electrónicos institucionales.
- Se dispone la inscripción del cambio de nombre en el registro correspondiente a cargo de la Cámara de Comercio de Bogotá, D.C.
- Se ordena a las dependencias competentes adelantar las actuaciones administrativas, documentales, contractuales, operativas y de comunicación necesarias para la implementación del cambio.
Obligaciones creadas
- El Director Ejecutivo debe gestionar la publicación y divulgación de la resolución en los medios oficiales y electrónicos.
- Las dependencias internas de la asociación deben actualizar toda la documentación, contratos, comunicaciones y operaciones relacionadas con el cambio de nombre y sigla.
- Se debe realizar la inscripción del nuevo nombre en el registro mercantil a cargo de la Cámara de Comercio de Bogotá, D.C.
Ámbito de aplicación
La resolución tiene ámbito nacional y aplica exclusivamente a la Asociación Computadores para Educar, entidad sin ánimo de lucro constituida entre entidades públicas y regida por la legislación colombiana.
Excepciones o exclusiones
No se establecen excepciones expresas ni exclusiones en la norma.
Base legal para la expedición
La norma se fundamenta en las facultades estatutarias del Director Ejecutivo, en especial los literales e), f) y r) del artículo 31, el artículo 95 de la Ley 489 de 1998, el Decreto 2324 de 2000, el artículo 209 de la Constitución Política, el artículo 3° de la Ley 489 de 1998, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011), el artículo 119 de la Ley 489 de 1998 y el artículo 7° de la Ley 962 de 2005.
Fecha de entrada en vigencia
La resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, es decir, desde el 24 de agosto de 2026.
Régimen de transición
Se ordena a las dependencias competentes adelantar todas las actuaciones administrativas, documentales, contractuales, operativas y de comunicación necesarias para la implementación del cambio de nombre y sigla, sin establecer plazos específicos para su cumplimiento. Estas medidas buscan asegurar una transición ordenada y efectiva que garantice la continuidad de las operaciones y la identidad institucional bajo la nueva denominación “Tecnologías para Aprender (TEA)”.