Identificación del acta y contexto de la sesión
La Comisión de Transporte y Movilidad llevó a cabo una sesión el 24 de agosto de 2026, en la cual se discutió el contenido y la aprobación de la Ley 2624 de 2026, publicada en el Diario Oficial No. 53.602 el 25 de agosto de 2026. El objeto de la ley es eliminar barreras para que las personas con discapacidad puedan acceder a la excepción de las restricciones vehiculares conocidas como pico y placa, según lo previsto en la Ley 1618 de 2013.
Decisiones adoptadas por la comisión
Durante la sesión, la Comisión aprobó en general la Ley 2624 de 2026, cuyos principales aspectos son:
- Eliminación de barreras para que vehículos conducidos o utilizados habitualmente por personas con discapacidad estén exentos de las medidas de pico y placa en todo el territorio nacional.
- Asignación al Ministerio de Transporte de la responsabilidad de elaborar la reglamentación respectiva, garantizando la participación de las personas con discapacidad y de las organizaciones de la sociedad civil que las representen.
- Obligación para las entidades territoriales que apliquen pico y placa de actualizar sus normativas en un plazo máximo de tres meses desde la expedición de la reglamentación ministerial.
- Establecimiento de un mecanismo de interoperabilidad entre el Registro para la Localización y Caracterización de Personas con Discapacidad (RLCPD) y el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), que deberá estar implementado en un plazo máximo de un año desde la entrada en vigencia de la ley.
- Determinación de que el trámite de inscripción y actualización de la excepción será gratuito para los ciudadanos y podrá actualizarse como mínimo cada seis meses.
- Derogatoria de las disposiciones contrarias a lo establecido en esta ley.
Tema y proyectos objeto de discusión
El proyecto objeto de debate fue la Ley 2624 de 2026, que reforma aspectos relativos a las medidas de restricción vehicular conocidas como pico y placa, específicamente en lo que respecta a las personas con discapacidad. La ley busca facilitar y garantizar el acceso a la excepción de estas medidas para este grupo poblacional, eliminando requisitos o barreras que dificulten su aplicación.
Posturas registradas en la sesión
Según el acta, durante la sesión se presentaron diversas posturas:
- Algunos congresistas expresaron la necesidad de garantizar el derecho a la movilidad para las personas con discapacidad, destacando la importancia de la participación de estas personas y sus organizaciones en la elaboración de la reglamentación.
- Se plantearon inquietudes sobre la implementación práctica de la interoperabilidad entre los registros administrativos y la capacidad de las entidades territoriales para actualizar sus normativas en los plazos establecidos.
- La administración pública, representada por el Ministerio de Transporte y el Ministerio de Salud y Protección Social, informó sobre los mecanismos previstos para la reglamentación y coordinación interinstitucional, así como sobre la gratuidad y periodicidad del trámite para obtener la excepción.
- Se mencionó la necesidad de asegurar que la excepción se aplique únicamente cuando el vehículo sea conducido o transporte efectivamente a la persona con discapacidad, como lo establece el parágrafo correspondiente.
Estado procesal y próximos pasos
Tras la aprobación por la Comisión de Transporte y Movilidad, la Ley 2624 de 2026 quedaría pendiente de la siguiente etapa del trámite legislativo, que podría incluir su discusión en plenaria para su posible sanción y promulgación definitiva. Posteriormente, correspondería al Ministerio de Transporte emitir la reglamentación con la participación de las personas con discapacidad y sus organizaciones, en los términos definidos en la ley.
Las entidades territoriales que apliquen medidas de pico y placa tendrían un plazo máximo de tres meses desde la expedición de la reglamentación para adecuar sus normativas. Además, el Ministerio de Transporte y el Ministerio de Salud y Protección Social tendrían un plazo máximo de un año para establecer el mecanismo de interoperabilidad entre los registros correspondientes.
| Aspecto |
Plazo |
Responsable |
| Actualización de normativas locales de pico y placa |
3 meses desde reglamentación |
Entidades territoriales |
| Implementación del mecanismo de interoperabilidad RLCPD-RUNT |
1 año desde entrada en vigencia |
Ministerio de Transporte y Ministerio de Salud |
| Trámite de inscripción y actualización de excepción |
Sin costo y actualización cada 6 meses |
Ciudadanos con discapacidad |
Con esta aprobación, se espera que la normativa contribuya a mejorar la calidad de vida y la movilidad de las personas con discapacidad en todo el país, facilitando su acceso a las excepciones de pico y placa y promoviendo una mayor inclusión social y respeto a sus derechos. El seguimiento a la reglamentación y a la implementación de los mecanismos establecidos será fundamental para garantizar el cumplimiento efectivo de la ley.