Entidad proponente y objeto del proyecto
El proyecto de resolución fue publicado por la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (Aerocivil) el 10 de julio de 2024. Su objeto principal es modificar la norma RAC 121 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, específicamente en lo relacionado con los requisitos de operación de vuelos domésticos, nacionales e internacionales, regulares y no regulares.
Disposiciones y obligaciones propuestas
El proyecto modificaría principalmente las siguientes disposiciones de la norma RAC 121:
- Sección 121.1410 – Personal aeronáutico: Limitaciones en el uso de servicios
- Establecería que ningún explotador ni persona podrá actuar como miembro de tripulación o despachador de vuelo sin licencia vigente, habilitación o autorización correspondiente, y evaluación médica actualizada.
- Obligaría a presentar dichos documentos a requerimiento de la Aerocivil.
- Limitaría la edad máxima para actuar como piloto al mando o copiloto a 65 años.
- En tripulaciones con más de un piloto, solo uno podría tener más de 60 años.
- Dispondría que el explotador debe designar al piloto al mando para todas las operaciones.
- Prevería que el personal activo de las Fuerzas Armadas puede actuar en actividades aeronáuticas civiles bajo convenio.
- Sección 121.1630 – Pilotos: Instrucción inicial, de transición, de conversión y promoción de vuelo
- Modificaría el párrafo sobre instrucción de vuelo inicial, transición y promoción para que esta se realice exclusivamente con tripulación completa (piloto al mando y copiloto).
Ámbito de aplicación
El proyecto aplicaría a nivel nacional, vinculando a los explotadores de servicios de transporte aéreo comercial en Colombia y a todo el personal aeronáutico involucrado en operaciones domésticas, nacionales e internacionales, regulares y no regulares.
Plazo y mecanismos de participación ciudadana
El proyecto se encuentra en etapa de consulta pública para recibir comentarios y observaciones. El plazo para participar y enviar aportes está establecido en la publicación oficial del proyecto en la página web de la Aerocivil.
Los mecanismos de participación disponibles incluirían:
- Envío de comentarios a través de correo electrónico.
- Radicación física de observaciones en las oficinas de la Aerocivil.
- Formulario web habilitado para la recepción de aportes ciudadanos.
Los interesados deben cumplir con los requisitos formales indicados en la publicación oficial para que sus comentarios sean tenidos en cuenta en el proceso.
Base legal y modificaciones normativas
El proyecto se fundamenta en las facultades conferidas a la Aerocivil por el Decreto Ley 410 de 1971 (Código de Comercio), la Ley 336 de 1996 y el Decreto 1294 de 2021, así como en el Convenio sobre Aviación Civil Internacional de 1944 y su cumplimiento mediante la Ley 12 de 1947.
De aprobarse, el proyecto modificaría las disposiciones vigentes del reglamento RAC 121, derogando las normas que le sean contrarias, y sus disposiciones se incorporarían en la edición oficial de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia publicada en la página web de la Aerocivil.
Resumen final
En síntesis, el proyecto de resolución de la Aerocivil establecería nuevas condiciones para la operación de vuelos en cuanto al personal aeronáutico y la realización de instrucción de vuelo con tripulación completa. Está abierto a la participación ciudadana mediante mecanismos específicos y dentro de un plazo definido en la publicación oficial. Hasta tanto no se expida la resolución final, el proyecto no produce efectos jurídicos vigentes, por lo que los interesados deben mantenerse atentos a futuras actualizaciones y a la publicación oficial de la resolución definitiva.