Entidad proponente y publicación para comentarios
El proyecto de resolución fue publicado por la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (Aerocivil). La propuesta se encuentra abierta para que la ciudadanía presente observaciones y comentarios dentro del plazo establecido en la convocatoria oficial.
Objeto del proyecto
El proyecto buscaría adicionar el Apéndice 25 a la norma RAC 121, estableciendo una disposición transitoria especial aplicable a las operaciones domésticas de transporte público no regular realizadas con aeronaves fabricadas hasta el año 1980, como las aeronaves Douglas DC-3, que han sido previamente autorizadas o certificadas bajo el régimen del RAC 4, y que están comprendidas en los supuestos de aplicación de la sección 121.005(a)(2) de la norma RAC 121.
Disposiciones y obligaciones propuestas
De expedirse, el proyecto establecería las siguientes disposiciones principales:
- Aplicación de las disposiciones pertinentes de los capítulos II, V, VI, VII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX, XX y XXII del RAC 4, en cuanto sean compatibles con las operaciones con aeronaves fabricadas hasta 1980.
- Aplicación de las disposiciones pertinentes del RAC 5 y del Manual de Trámites para las Actividades de Aeronáutica Civil de Servicios Aéreos Comerciales en cuanto sean compatibles con la naturaleza transitoria de las operaciones.
- Condiciones mínimas para la continuidad operacional, incluyendo la vigencia de certificado y permiso de operación, especificaciones de operación, aeronavegabilidad, programas de mantenimiento, requisitos de tripulaciones y entrenamiento, manuales aprobados, sistema de gestión de seguridad operacional cuando sea exigible, y cumplimiento de limitaciones operacionales.
- Obligación para los explotadores de mantener la seguridad operacional, aeronavegabilidad y mantenimiento conforme a los requisitos aplicables, así como someterse a la inspección, vigilancia y control permanente de la Aerocivil.
- Requisitos para las tripulaciones en materia de licencias, habilitaciones, experiencia, entrenamiento y competencias, con posibilidad de exigencia de condiciones adicionales por parte de la Aerocivil.
- Limitaciones expresas que impedirían la autorización de nuevos explotadores, nuevas modalidades de operación, nuevas aeronaves no autorizadas, nuevas rutas no aprobadas, ampliaciones de capacidad o modificaciones sin autorización previa.
- Carácter transitorio del régimen, que cesaría de pleno derecho cuando entre en vigor la regulación específica que establezca integralmente los requisitos aplicables a estas operaciones.
Ámbito de aplicación
El proyecto aplicaría exclusivamente a explotadores que cumplan simultáneamente las siguientes condiciones:
- Operar aeronaves fabricadas hasta el año 1980, como el Douglas DC-3.
- Realizar operaciones domésticas de transporte público no regular dentro del territorio colombiano.
- Poseer autorización o certificación previa bajo el régimen del RAC 4 para la operación correspondiente.
- Mantener vigentes sus certificados, permisos, especificaciones de operación y demás autorizaciones aplicables.
- No incorporar nuevas modalidades, aeronaves, rutas, ampliaciones o modificaciones sin autorización previa de la Aerocivil.
Excepciones y limitaciones
El proyecto expresamente excluiría:
- La autorización para nuevos explotadores o nuevas aeronaves fabricadas hasta 1980 que no estén previamente autorizadas.
- Nuevas modalidades de operación o rutas no aprobadas.
- Ampliaciones de capacidad o modificaciones sin autorización previa.
- Operaciones internacionales, salvo que se encuentren expresamente autorizadas conforme al régimen aplicable.
- Operaciones distintas a las domésticas de transporte público no regular comprendidas en el apéndice.
Plazo y mecanismos para la participación ciudadana
El proyecto se encuentra en etapa de comentarios y participación ciudadana, cuyo plazo para presentar observaciones se encuentra establecido en la publicación oficial, aunque el texto analizado no especifica una fecha exacta.
Los mecanismos de participación incluirían canales como correo electrónico, formularios web y radicación física, dirigidos a la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, conforme a los procedimientos indicados en la convocatoria pública.
Base legal y efectos normativos
La expedición del proyecto se fundamentaría en los artículos 1782, 1790, 1801, 1856, 1857 y 1860 del Código de Comercio, y en los artículos 2 y 4 numerales 7, 8 y 13, así como el artículo 8 numeral 5 del Decreto 1294 de 2021.
El proyecto modificaría la norma RAC 121 mediante la adición de una nota en la sección 121.005 y la incorporación del Apéndice 25, estableciendo un régimen transitorio especial para las operaciones descritas.
Asimismo, derogaría disposiciones contrarias en materia de transición normativa relacionadas con los RAC 4 y RAC 5 para estas operaciones.
Vigencia
De ser expedida, la resolución entraría en vigor a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial. El régimen transitorio previsto cesaría automáticamente una vez entre en vigor la regulación específica que establezca integralmente los requisitos aplicables a las operaciones domésticas de transporte público no regular con aeronaves fabricadas hasta 1980.
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Este resumen ejecutivo presenta el contenido y condiciones del proyecto de resolución sin valoraciones, en el marco de la participación ciudadana prevista para su discusión y posible expedición. La Aerocivil invita a todos los interesados a participar activamente en este proceso, con el fin de garantizar una regulación que atienda las necesidades operativas y de seguridad del sector aeronáutico en Colombia.