Entidad proponente y fecha de publicación para comentarios
El proyecto de resolución fue propuesto por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) y se publicó para comentarios el 25 de agosto de 2026 por un término de seis horas.
Objeto del proyecto
El proyecto regularía la prórroga en la suspensión de términos procesales y administrativos en materia tributaria, aduanera y cambiaria en las Direcciones Seccionales de Impuestos y Aduanas de Pereira, Buenaventura y Tuluá, debido a las afectaciones derivadas de un evento sísmico ocurrido el 10 de agosto de 2026.
Disposiciones y obligaciones propuestas
De expedirse, el proyecto establecería las siguientes disposiciones:
- Adición de un parágrafo transitorio al artículo 1° de la Resolución No. 012017 del 13 de agosto de 2026, mediante el cual se mantendría la suspensión de términos hasta el 11 de septiembre de 2026 en las Direcciones Seccionales de Pereira, Buenaventura y Tuluá.
- Adición de un segundo inciso al artículo 4° de la misma resolución, que indicaría que los términos se reanudarían el 14 de septiembre de 2026 en dichas seccionales.
- Disposición de que los días en que se mantenga la suspensión no se contabilizarían para el cómputo de los términos respectivos, que continuarían su curso con el tiempo restante al momento de iniciar la suspensión.
- Comunicación y publicación de la resolución en el Diario Oficial y en los canales institucionales de la DIAN.
Ámbito de aplicación y sujetos vinculados
El proyecto tendría aplicación en el territorio nacional, específicamente en las Direcciones Seccionales de Impuestos y Aduanas de Pereira, Buenaventura y Tuluá.
Quedarían sujetos a esta medida:
- Contribuyentes, responsables, agentes retenedores, declarantes.
- Usuarios aduaneros, operadores de comercio exterior y demás obligados en materia tributaria, aduanera y cambiaria.
- Servidores públicos, contratistas y dependencias de la DIAN que desarrollan actividades relacionadas con la gestión, fiscalización, determinación, discusión, recaudo, cobro, devoluciones, compensaciones, notificaciones y demás actuaciones administrativas en estas jurisdicciones.
La suspensión comprendería actuaciones, procedimientos, trámites y procesos administrativos en materia tributaria, aduanera y cambiaria, incluyendo la fiscalización, imposición y discusión de sanciones, devolución y compensaciones, recaudo, cobro, facilidades de pago, gestión documental, recursos en sede administrativa y demás actuaciones previstas en el Decreto 1742 de 2020.
Excepciones
Respecto a las demás Direcciones Seccionales no mencionadas (Armenia, Manizales, Palmira, Popayán, Quibdó, Cali), el proyecto señala que se encuentran en capacidad de retomar la prestación de servicios a partir del 26 de agosto de 2026 y, por lo tanto, no se mantendría la suspensión de términos para esas jurisdicciones.
Plazo para presentar comentarios y mecanismos de participación
El proyecto fue publicado para comentarios por un término de seis horas el 25 de agosto de 2026, inferior al término usual, dada la urgencia de la medida.
Los mecanismos de participación ciudadana establecidos incluyen:
- Recepción de comentarios del público en general durante el plazo mencionado.
- Canales específicos para la presentación de observaciones no se detallan explícitamente en el texto disponible, pero la publicación se realizó en los canales institucionales de la DIAN y en el Diario Oficial.
Base legal y modificaciones propuestas
La competencia para expedir el proyecto se fundamenta en:
- Artículos 29 y 209 de la Constitución Política, que regulan la actuación administrativa y el debido proceso.
- Artículos 3 y 7 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011), que establecen deberes de las autoridades administrativas.
- Numeral 35 del artículo 8 del Decreto 1742 de 2020, que faculta al Director General de la DIAN para suspender términos en procesos administrativos cuando las circunstancias lo exijan.
- Decretos declaratorios de situación de desastre y emergencia económica, social y ecológica (Decreto 1171 del 11 de agosto de 2026 y Decreto 1261 del 19 de agosto de 2026).
El proyecto modificaría la Resolución No. 012017 del 13 de agosto de 2026, adicionando un parágrafo transitorio para mantener la suspensión de términos en las Direcciones Seccionales de Pereira, Buenaventura y Tuluá hasta el 11 de septiembre de 2026.
No se derogarían otras disposiciones.
Información adicional
El proyecto no prevé impactos económicos directos ni requiere apropiaciones presupuestales adicionales para su implementación.
Tampoco generaría impactos ambientales ni afectaría el patrimonio cultural de la Nación.
Se indica que la medida busca preservar el debido proceso, el derecho de defensa y contradicción, y garantizar la seguridad de servidores públicos, contratistas y usuarios en las zonas afectadas.
Asimismo, se señala que la suspensión temporal de términos evitaría que la situación de fuerza mayor genere el vencimiento de términos procesales o la pérdida de oportunidades para los administrados.
Finalmente, el proyecto cumple con las directrices de técnica normativa establecidas en el Decreto 1081 de 2015, asegurando que las disposiciones propuestas sean claras, coherentes y adecuadas para su aplicación en las circunstancias actuales.
Con la implementación de esta medida, la DIAN busca mitigar los efectos del evento sísmico en los procesos administrativos y garantizar el correcto funcionamiento de la entidad y la protección de los derechos de todos los actores involucrados mientras se restablecen las condiciones normales en las seccionales afectadas.