Entidad proponente y publicación para comentarios
El proyecto fue presentado por la Superintendencia de Industria y Comercio y estuvo disponible para comentarios públicos en el Sistema Único de Consulta Pública (SUCOP) y en el sitio de transparencia de la entidad, durante un plazo determinado en 2026.
Objeto del proyecto
El proyecto de resolución buscaría adicionar un numeral al Capítulo Primero del Título X de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio, estableciendo disposiciones específicas sobre la presentación de solicitudes de registro de marcas holográficas.
Disposiciones y obligaciones propuestas
De expedirse, el proyecto establecería que los solicitantes de registro de marcas holográficas deberán aportar una representación del signo que permita su adecuada identificación y delimitación. Esta representación debería evidenciar claramente el efecto holográfico objeto de protección, incluyendo las variaciones visuales perceptibles.
Para cumplir con este requisito, el solicitante quedaría obligado a presentar:
- Una reproducción animada sin sonido, en formato MP4, con un tamaño máximo de 50 MB, que permita visualizar completamente el efecto holográfico.
- Una reproducción gráfica o fotográfica compuesta por las vistas, imágenes o secuencias necesarias para identificar de forma clara e inequívoca el efecto holográfico y sus variaciones perceptibles.
- Una descripción clara, precisa y completa del signo, que indique sus características visuales y las variaciones perceptibles del efecto holográfico.
Además, los archivos electrónicos con la representación del efecto holográfico deberían adjuntarse a la solicitud y presentarse exclusivamente a través del Sistema de Información de Propiedad Industrial (SIPI), conforme a lo establecido en la Circular Única.
Ámbito de aplicación
El proyecto se aplicaría a nivel nacional, vinculando a los solicitantes de registro de marcas holográficas ante la Superintendencia de Industria y Comercio, que es la Oficina Nacional Competente en materia de propiedad industrial en Colombia según la Decisión 486 de 2000.
Excepciones o exclusiones
El proyecto no indicaría expresamente excepciones o exclusiones a la aplicación de estas disposiciones.
Plazo para comentarios y mecanismos de participación ciudadana
El proyecto estuvo publicado para comentarios durante un plazo específico en 2026, en el Sistema Único de Consulta Pública y en el portal de transparencia de la Superintendencia de Industria y Comercio.
Los interesados podrían presentar sus comentarios, observaciones o propuestas a través de los canales habilitados por la entidad en dichos sitios web. El documento no especificaría requisitos formales adicionales para la presentación de observaciones.
Base legal
La facultad para expedir el proyecto se fundamentaría en el Decreto 4886 de 2011 y en la Decisión 486 de 2000, que regulan la competencia de la Superintendencia de Industria y Comercio en materia de propiedad industrial y la adopción de reglamentos para la aplicación de la normativa andina.
Modificaciones a normativa vigente
El proyecto adicionaría un numeral al Capítulo Primero del Título X de la Circular Única vigente de la Superintendencia de Industria y Comercio, sin derogar ninguna disposición actualmente en vigor.
Vigencia
El proyecto establecería que la resolución que eventualmente se expida regiría a partir de una fecha específica en 2026, la cual estaría por definirse.
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Este resumen ejecutivo presenta los términos y condiciones principales del proyecto de resolución propuesto, el cual se encuentra en etapa de consulta pública y aún no produce efectos jurídicos ni obliga a las partes. La Superintendencia de Industria y Comercio invita a todos los interesados a participar activamente en el proceso de consulta para enriquecer el contenido y asegurar que la regulación responda adecuadamente a las necesidades del sector y garantice la protección efectiva de las marcas holográficas en Colombia.