Objeto y alcance de la resolución
La resolución tiene por objeto adoptar y reglamentar el Observatorio de Control Fiscal Ambiental (OCFA), configurado como una herramienta de reporte y divulgación para recopilar, organizar y analizar información sobre las actuaciones de vigilancia y control fiscal ambiental, tanto en ámbitos micro como macro. Además, el OCFA apoyará el análisis de políticas públicas ambientales y facilitará el cumplimiento de las funciones del Consejo Nacional del Sistema Nacional de Control Fiscal (Sinacof).
El OCFA no tiene carácter decisorio ni ejecutorio sobre actuaciones de control fiscal y no sustituye las competencias legales de la Contraloría General de la República. Los productos que genere el OCFA serán de carácter técnico, descriptivo e informativo, sin constituir pronunciamientos institucionales ni evaluaciones formales.
Cambios normativos introducidos
- Creación formal del Observatorio de Control Fiscal Ambiental (OCFA) como unidad institucional bajo la Contraloría Delegada para el Medio Ambiente (CDMA).
- Definición de la estructura organizacional del OCFA, integrado por un equipo multidisciplinario permanente y coordinado por un funcionario designado por la CDMA.
- Establecimiento de líneas de trabajo específicas para el OCFA, incluyendo gestión y gobernanza de información fiscal ambiental, monitoreo presupuestal, análisis de políticas públicas, difusión de estudios, articulación institucional y generación de espacios de intercambio.
- Reglamentación de un modelo operativo integral que abarca planeación, gestión, organización, elaboración, almacenamiento y publicación de información.
- Determinación de productos institucionales que el OCFA podrá generar, tales como boletines, notas técnicas, indicadores, productos geoespaciales y alertas fiscales ambientales.
- Normas para el tratamiento, calidad, transparencia y seguridad de la información manejada por el OCFA, incluyendo la identificación clara de fuentes y la observancia de la normativa vigente en materia de protección de datos y acceso a la información pública.
- Establecimiento de mecanismos para el intercambio de información con entidades nacionales e internacionales, universidades, centros de investigación y organismos multilaterales, siempre bajo políticas institucionales y reglamentarias.
- Incorporación del OCFA a la plataforma institucional tecnológica vigente de la Contraloría General de la República, con soporte técnico a cargo de la Mesa de Servicios de Tecnologías de la Información.
- Definición de responsabilidades articuladas con diferentes dependencias internas como la Oficina de Sistemas e Informática, Oficina de Comunicaciones, Dirección de Información, Análisis y Reacción Inmediata (Diari), Unidad de Seguridad y Aseguramiento Tecnológico e Informático (Usati), Contraloría Delegada para Economía y Finanzas, y la Unidad de Apoyo Técnico al Sinacof.
Obligaciones y sujetos afectados
- La Contraloría Delegada para el Medio Ambiente será responsable de la administración, gestión y coordinación del OCFA.
- Los servidores públicos de planta permanente, planta temporal y contratistas de prestación de servicios de la Contraloría General de la República con responsabilidades en vigilancia y control fiscal ambiental deberán cumplir con lo establecido en la resolución.
- Las diferentes dependencias de la Contraloría están obligadas a apoyar al OCFA conforme a sus roles definidos en la resolución.
- El OCFA debe actualizar sus productos semestralmente o conforme se disponga de nueva información relevante.
- Se deberá garantizar la gestión de la información bajo criterios de calidad, confiabilidad, seguridad, transparencia y protección de datos personales.
Ámbito de aplicación
La resolución es de aplicación nacional y obliga a todos los servidores y contratistas de la Contraloría General de la República que participen en actividades relacionadas con la vigilancia y el control fiscal ambiental.
Base legal y vigencia
La expedición del OCFA se fundamenta en diversas disposiciones constitucionales y legales, incluyendo los artículos 268 numeral 12, 74, 79, 80, 119 y 209 de la Constitución Política de Colombia, el Decreto Ley 267 de 2000 y sus modificaciones, la Ley 1712 de 2014 sobre transparencia y acceso a la información pública, el Decreto Ley 403 de 2020, la Ley 1807 de 2016 y otras normas relacionadas con el control fiscal y la gestión ambiental.
La resolución entra en vigencia desde su publicación en el Diario Oficial y en el sitio web institucional de la Contraloría General de la República.
Régimen de transición y seguimiento
La Contraloría Delegada para el Medio Ambiente establecerá mecanismos para el seguimiento y evaluación del funcionamiento del OCFA, incluyendo indicadores de producción, actualización, uso y articulación institucional. Podrán adoptarse acciones de mejora para asegurar la evolución y alineación del Observatorio con los objetivos institucionales.
Asimismo, las propuestas de adopción, actualización y derogación de documentos relacionados con la operación del OCFA serán tramitadas conforme a la reglamentación interna correspondiente.
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La resolución será publicada en el Diario Oficial y en el sitio web de la Contraloría General de la República para su difusión, garantizando así la transparencia y el acceso oportuno a la información para todos los interesados en la gestión y control fiscal ambiental. Con esta medida, se busca fortalecer la participación ciudadana y la rendición de cuentas en materia ambiental a nivel nacional.