Entidad emisora, número y tipo de acto
La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) expidió la Resolución 101 125 de 2026, acto administrativo fechado el 21 de agosto de 2026 y publicado en el Diario Oficial No. 53.602 el 25 de agosto de 2026.
Objeto de la norma
Establecer disposiciones transitorias que habilitan la contratación directa de energía por parte de comercializadores que atienden demanda regulada, así como regular el traslado de estos costos en el componente G del costo unitario de prestación del servicio de energía eléctrica.
Cambios normativos introducidos
- Habilita de manera excepcional y transitoria la contratación directa de energía mediante contratos tipo Pague lo Contratado (PLC), Pague lo Contratado Condicionado a Excedentes de Energía del Vendedor (PCEV) y Pague lo Demandado (PLD).
- Define requisitos mínimos para los precios y cantidades en estos contratos, estableciendo que los precios deben estar expresados en pesos corrientes y ser determinados desde la formalización del contrato.
- Establece que los contratos deben registrarse ante el Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales (ASIC) en formatos transitorios específicos.
- Regula el despacho, liquidación y publicación de información relacionada con estos contratos.
- Establece límites máximos para la cantidad de energía que cada comercializador puede contratar directamente, basada en la demanda regulada no cubierta por otros mecanismos de compra autorizados.
- Define mecanismos de traslado de los costos derivados de estos contratos en el componente G del CU, incluyendo fórmulas específicas para el cálculo del precio promedio ponderado de traslado con topes máximos.
- Determina plazos para la suscripción, registro, inicio y duración máxima de los contratos, con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2027 sin prórroga.
Obligaciones creadas
- Los comercializadores que atienden demanda regulada podrán contratar directamente energía mediante contratos PLC, PCEV o PLD, sujetándose a los requisitos de precios, cantidades y registro señalados.
- Deben registrar los contratos ante el ASIC en el plazo de un mes posterior a la publicación de la resolución, y el inicio del suministro debe darse a más tardar el 1 de marzo de 2027.
- Están obligados a documentar y conservar información que demuestre el cálculo de cantidades máximas habilitadas para contratación directa y las cantidades efectivamente contratadas, para su verificación por autoridades de vigilancia y control.
- Deben trasladar a los usuarios regulados los costos de estas compras en el componente G del CU, aplicando los precios máximos definidos y las fórmulas establecidas.
- Los contratos no podrán exceder la demanda regulada no cubierta por mecanismos de compra autorizados incluyendo convocatorias públicas, subastas y otros mecanismos.
- El ASIC deberá publicar informes agregados sobre los contratos registrados, incluyendo indicadores de volumen, cobertura y participación, preservando la confidencialidad de las partes contratantes.
Ámbito de aplicación
La resolución es de aplicación nacional y afecta a los siguientes agentes:
- Comercializadores habilitados para comprar energía en el Mercado de Energía Mayorista (MEM) para demanda regulada.
- Generadores habilitados para vender energía en el MEM.
- Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales (ASIC).
Excepciones y limitaciones
- La contratación directa permitida está limitada a la demanda regulada mensual no cubierta por mecanismos ordinarios autorizados (convocatorias públicas, subastas, mecanismos autorizados por la CREG).
- Los contratos PCEV de esta resolución no están sujetos al límite de compras propias establecido en la Resolución CREG 101 117 de 2026.
- Los contratos derivados de esta resolución no se consideran para el cálculo de la variable Mc en la fórmula del componente G, para evitar distorsiones en la señal de precio de largo plazo.
- Los contratos tienen una duración máxima hasta el 31 de diciembre de 2027 y no admiten prórrogas.
Base legal
La expedición de la resolución se fundamenta en las Leyes 142 y 143 de 1994, y los Decretos 1524, 2253 de 1994 y 1260 de 2013.
Vigencia y régimen transitorio
La resolución entra en vigencia desde su publicación en el Diario Oficial. Los contratos deben suscribirse y registrarse ante el ASIC a más tardar un mes después de la publicación. El suministro iniciado bajo estos contratos debe comenzar a más tardar el 1 de marzo de 2027 y la vigencia máxima de los contratos es hasta el 31 de diciembre de 2027, sin posibilidad de prórroga.
Conclusión
La Resolución CREG 101 125 de 2026 representa una medida excepcional y temporal para garantizar la estabilidad y suficiencia en la contratación de energía eléctrica en el mercado regulado, especialmente frente a las condiciones adversas generadas por el Fenómeno de El Niño 2026-2027. Al permitir mecanismos de contratación directa bajo condiciones claras y límites específicos, se busca proteger a los usuarios regulados de la volatilidad de precios y asegurar la continuidad del servicio. Asimismo, la norma promueve la transparencia y el control mediante obligaciones de registro, documentación y publicación de información relevante, contribuyendo a la supervisión efectiva del mercado eléctrico nacional.