Entidad emisora, tipo de acto y fecha
La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) expidió la Resolución 101 126 de 2026 el 21 de agosto de 2026.
Objeto de la norma
La resolución modifica la fecha de inicio del programa transitorio de incentivos al uso eficiente de energía eléctrica para la demanda regulada, ajusta plazos operativos y exceptúa territorialmente la aplicación del programa debido a la situación de desastre nacional declarada tras un sismo ocurrido el 10 de agosto de 2026.
Cambios normativos concretos
- Modificación de la fecha de inicio del programa transitorio de incentivos al uso eficiente de energía eléctrica para la demanda regulada, estableciendo que comenzará cinco días hábiles después de su publicación en el Diario Oficial.
- Ampliación de los plazos para reportes, tableros de seguimiento e informes relacionados con el programa, computados a partir de la nueva fecha de inicio.
- Exclusión de la aplicación del programa a usuarios regulados ubicados en municipios afectados por el sismo del 10 de agosto de 2026.
- Establecimiento del carácter pedagógico para el primer ciclo de lectura facturado dentro del programa, donde los cobros adicionales por consumo excedente serán informativos y no exigibles.
- Modificación del periodo inicial del programa a seis meses contados desde la nueva fecha de inicio, con posibilidad de prórrogas y terminación anticipada según condiciones del sector energético.
Obligaciones creadas
- Los comercializadores del servicio eléctrico deberán identificar a los usuarios ubicados en municipios afectados por el sismo y reportarlos al Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales (ASIC) mediante los mecanismos previstos para el reporte periódico de información.
- Los comercializadores deben ajustar sus reportes y tableros de seguimiento conforme a los nuevos plazos establecidos en la resolución, que se computan desde la nueva fecha de inicio del programa.
- Durante el primer ciclo pedagógico, los comercializadores deben informar individualmente a los usuarios el ahorro reconocido y los consumos excedentes, empleando medios complementarios a la factura ordinaria cuando sea necesario.
- Los comercializadores están obligados a refacturar y devolver a los usuarios excluidos los cobros adicionales facturados y recaudados antes de la exclusión territorial, y a no perseguir el recaudo de cobros adicionales facturados y no recaudados.
- Los comercializadores no están obligados a realizar actividades de divulgación del programa para los usuarios ubicados en municipios exceptuados durante el periodo de exclusión territorial.
Ámbito de aplicación
La resolución tiene aplicación nacional, excepto en los municipios afectados por el sismo del 10 de agosto de 2026, identificados y publicados por la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD). Está dirigida a los comercializadores del servicio público domiciliario de energía eléctrica y a los usuarios regulados en el territorio nacional.
Excepciones o exclusiones
Los usuarios regulados ubicados en municipios afectados por el sismo están exceptuados de la aplicación del programa durante, como mínimo, el primer periodo de liquidación del mismo. La exclusión se mantendrá hasta que la Comisión disponga su levantamiento mediante sesión oficial y circular informativa.
Base legal
La expedición de la resolución se fundamenta en las atribuciones constitucionales y legales conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, los Decretos 1524, 2253 de 1994, 1260 de 2013 y 1073 de 2015, así como en la Ley 1715 de 2014 y el Decreto 2108 de 2015.
Fecha de entrada en vigencia y régimen transitorio
La resolución entra en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial. La fecha de inicio del programa se fijó para el quinto día hábil siguiente a dicha publicación. Se establecen medidas transitorias, como el carácter pedagógico del primer ciclo facturado y la exclusión territorial temporal de usuarios afectados por el desastre nacional declarado, con plazos ajustados para reportes e informes relacionados.
Estas disposiciones buscan asegurar que el programa de incentivos al uso eficiente de energía eléctrica se implemente de manera efectiva y justa, considerando las circunstancias excepcionales derivadas del sismo y facilitando la adaptación de los comercializadores y usuarios a las nuevas condiciones establecidas. La CREG continuará monitoreando el desarrollo del programa y podrá adoptar nuevas medidas según la evolución del sector energético y las necesidades del país.