Entidad emisora, número y fecha
La Resolución 9260 de 2026 fue expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil el 25 de agosto de 2026.
Objeto de la norma
La resolución regula las condiciones y procedimientos para la expedición de la autorización del voto (Formulario E-12) para la nueva elección de Alcalde en el municipio de Cartago, Valle del Cauca, que se realizará el 20 de septiembre de 2026.
Cambios normativos concretos
- Se adoptan medidas para que los registradores del estado civil expidan la autorización del voto (Formulario E-12) en casos específicos vinculados a la nueva elección de Alcalde.
- Se establecen las causales y condiciones bajo las cuales dicha autorización puede ser otorgada.
- Se dispone la remisión de copias de formularios y actos administrativos relacionados al cumplimiento de funciones electorales.
Obligaciones creadas
- Los registradores del estado civil deben expedir el Formulario E-12 en los siguientes casos:
- Cuando el ciudadano aparezca erróneamente cancelado en el censo electoral por muerte, o en otros casos de error u omisión debidamente comprobados.
- Cuando una autoridad competente haya ordenado la incorporación del ciudadano en el censo electoral de la circunscripción respectiva.
- Cuando los ciudadanos designados como “jurados de votación remanentes” deban prestar servicio en un lugar alejado de su lugar de votación y no hayan sido asignados a mesa de votación, siendo imposible materialmente votar en su lugar habitual.
- Cuando servidores públicos comisionados, trasladados o asignados en cumplimiento de funciones relacionadas con el proceso electoral se encuentren lejos de su puesto de votación y su cédula esté en el censo de la circunscripción correspondiente.
- Cuando servidores de la Procuraduría General, Defensoría del Pueblo, Personerías y Fiscalía que realicen control y vigilancia electoral requieran autorización para votar en lugar distinto al habitual, y consten en los actos administrativos que los designan para dicha labor.
- En el caso de jurados de votación remanentes, se debe anexar la parte pertinente de la resolución que los nombra.
- Para servidores públicos comisionados o designados, el funcionario electoral que expida la autorización debe solicitar copia del acto administrativo que justifique la movilización y consignar el cargo para votar en el Formulario E-12.
- Dentro de los ocho (8) días siguientes a la votación, los registradores deben remitir a la Dirección de Censo Electoral copias de los formularios E-12 expedidos y de los actos administrativos que justificaron la movilización de los servidores públicos.
Ámbito de aplicación
La resolución aplica de manera específica para la nueva elección de Alcalde en el municipio de Cartago, Valle del Cauca, prevista para el 20 de septiembre de 2026. Está dirigida a ciudadanos inscritos en el censo electoral de dicha circunscripción, incluyendo servidores públicos y jurados de votación que deban desplazarse por razones relacionadas con el proceso electoral.
Excepciones y exclusiones
No se establecen excepciones expresas más allá de los casos previstos para la expedición de la autorización del voto conforme a las causales mencionadas.
Base legal
La expedición de la resolución se fundamenta en la Constitución Política, especialmente los artículos 2, 40, 95 y 120, y en el Decreto Ley 1010 de 2000 (artículos 5 y 35), así como en el Decreto Ley 2241 de 1986 (Código Electoral, artículos 76, 105, 117). También se tiene en cuenta el Decreto número 1.03.01-0991 que convocó la elección y la Resolución 7825 de 2026 que fijó el calendario electoral.
Fecha de entrada en vigencia
La resolución rige a partir de la fecha de su publicación, el 25 de agosto de 2026.
Régimen de transición o plazos de implementación
Se establece un plazo de ocho (8) días posteriores a la votación para que los registradores remitan la documentación relacionada con las autorizaciones expedidas.
Conclusión
Con la Resolución 9260 de 2026, la Registraduría Nacional del Estado Civil garantiza un proceso electoral transparente y eficiente para la nueva elección de Alcalde en Cartago, facilitando el voto de ciudadanos que, por diversas circunstancias, no puedan hacerlo en su lugar habitual de votación. Estas medidas fortalecen la participación ciudadana y aseguran el cumplimiento de la normatividad electoral vigente.