Entidad emisora, tipo de norma y objeto
La Circular 01 de 2026 fue expedida por el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República el 26 de agosto de 2026. Su objeto es impartir lineamientos para la revisión de informes de gestión, la documentación de hallazgos y la puesta en conocimiento de las autoridades competentes dentro de las entidades adscritas y vinculadas a la Rama Ejecutiva del orden nacional.
Cambios normativos y alcance
La circular ordena y aclara procedimientos para el proceso de entrega y recepción de la gestión pública, estableciendo:
- El término de revisión de los informes de gestión y solicitud de aclaraciones por parte del servidor público entrante, conforme a la Ley 951 de 2005.
- La continuidad en la revisión y documentación de hallazgos más allá de dicho término.
- La obligación de documentar objetivamente los hallazgos, acompañados de soportes y antecedentes.
- La obligación de trasladar los hallazgos que puedan tener relevancia fiscal, disciplinaria, penal, civil o administrativa a las autoridades competentes.
- La independencia de los términos del proceso de entrega y recepción respecto a los términos legales para determinar responsabilidades.
- La conservación y garantía de integridad de la información relacionada con los hallazgos.
- La coordinación institucional para promover la aplicación de estos lineamientos en los sectores correspondientes.
Obligaciones y destinatarios
La norma establece las siguientes obligaciones, dirigidas a servidores públicos y unidades administrativas específicas:
| Obligados | Obligaciones | Plazos |
| Servidor público entrante | Revisar el acta de entrega y recepción y solicitar aclaraciones e información adicional | 30 días desde la entrega |
| Secretarios generales, directores o jefes de oficinas jurídicas y de control interno | Culminar la revisión de la información disponible y documentar hallazgos vigentes | Sin plazo límite, más allá de los 30 días iniciales |
| Dependencias competentes dentro de las entidades | Documentar hallazgos objetivamente y acompañar con soportes, trasladar hechos relevantes a autoridades | Inmediatamente una vez identificados |
| Ministros y directores de departamentos administrativos | Promover la aplicación y comunicación de los lineamientos en entidades adscritas y vinculadas | Continuo |
Ámbito de aplicación y exclusiones
La circular es aplicable a todas las entidades adscritas y vinculadas a la Rama Ejecutiva del orden nacional, incluyendo ministros, directores de departamentos administrativos, superintendentes, representantes legales, secretarios generales, y jefes de oficinas jurídicas y de control interno. No se atribuyen competencias para investigar o determinar responsabilidades; esta función corresponde exclusivamente a las autoridades competentes.
Documentación y traslado de hallazgos
Los hallazgos deben ser documentados con objetividad, incluyendo la identificación de hechos, actuaciones involucradas y recursos públicos comprometidos. El traslado debe realizarse a las autoridades competentes según la naturaleza del hecho, tales como la Contraloría General, Procuraduría, Fiscalía, autoridades disciplinarias, Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, entre otras.
El vencimiento del término legal para la revisión inicial no exime de la obligación de documentar y trasladar hallazgos, garantizando así la transparencia y el cumplimiento normativo en la gestión pública.
Base legal y vigencia
La expedición de la circular se fundamenta en los artículos 6°, 113, 115, 189, 208 y 209 de la Constitución Política, la Ley 489 de 1998, la Ley 951 de 2005, el Decreto 2647 de 2022 y demás normas concordantes.
La Circular 01 de 2026 rige a partir de su publicación en el Diario Oficial No. 53.604 del 26 de agosto de 2026.
Régimen de transición
No se establece un régimen de transición específico; la norma insta a la continuidad de la revisión y documentación de los hallazgos más allá del término de 30 días previsto para la entrega y recepción, sin perjuicio de los términos legales aplicables para determinar responsabilidades. De esta manera, se asegura una gestión pública ordenada, transparente y responsable, fortaleciendo el control y la rendición de cuentas dentro de las entidades de la Rama Ejecutiva.