Entidad, objeto y ámbito de aplicación
La Circular Externa 102 de 2026 fue expedida por la Superintendencia de la Economía Solidaria el 25 de agosto de 2026. Regula las obligaciones de reporte de información financiera, estadística y administrativa, así como la gestión de créditos y continuidad operativa de las organizaciones de economía solidaria vigiladas que tengan domicilio principal en los departamentos afectados por el desastre nacional declarado mediante el Decreto 1171 del 11 de agosto de 2026.
Cambios normativos y obligaciones principales
- Ampliación transitoria de plazos para reporte de información: Se extienden los plazos para la entrega de información financiera correspondiente a los meses de julio, agosto y septiembre de 2026, diferenciando según el nivel de supervisión y categoría de la entidad.
- Manejo de créditos afectados: Las empresas solidarias deben adoptar reglamentos para identificar a los deudores afectados y establecer políticas para modificar condiciones de créditos sin que estos ajustes se consideren reestructuraciones. Se suspende la ejecución de procesos judiciales sobre obligaciones anteriores al desastre por un término de hasta seis meses, a solicitud del deudor.
- Activación de planes de continuidad del negocio y gestión del riesgo operativo: Las entidades deben activar sus planes aprobados de continuidad y convocar a los comités responsables. En caso de no poder activarlos, deben informar a la Superintendencia las razones y medidas para solucionarlo.
- Gestión y monitoreo del riesgo de liquidez: Las cooperativas especializadas, fondos de empleados y asociaciones mutuales que capten depósitos deben monitorear su liquidez permanentemente y activar planes de contingencia según sus niveles de alerta y políticas internas.
- Continuidad en la prestación de servicios: Las entidades deben procurar mantener la prestación de servicios a asociados y usuarios a través de sus oficinas y canales, informando oportunamente sobre la disponibilidad y los canales habilitados.
- Modificación de horarios de atención: En caso de modificaciones, las entidades deben informar oportunamente a los asociados y usuarios mediante canales autorizados, sustentando objetivamente la decisión.
Detalles adicionales y plazos
| Entidad | Plazo para reporte de información extendido | Formatos específicos |
| Entidades de primer nivel | Hasta 20 días calendario de octubre de 2026 | Formatos 3, 169, 9013, 9026, 9027 y 9067 (cooperativas de ahorro y crédito y multiactivas de categoría intermedia y plena: entrega mensual al correo electrónico) |
| Entidades de segundo y tercer nivel y cooperativas básicas | Hasta 20 días calendario de noviembre de 2026 | Información de julio, agosto y septiembre 2026 |
Las instrucciones relacionadas con los reportes serán aplicables únicamente para los cortes especificados y no modifican permanentemente los plazos ordinarios. Las medidas sobre créditos afectados tendrán vigencia durante el término de la situación de desastre establecida en el Decreto 1171 de 2026.
Base legal y vigencia
La Circular se expide en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 34 y 36 de la Ley 454 de 1998, especialmente el numeral 22 del artículo 36. En cuanto a créditos, se remite a las disposiciones de la Ley 1523 de 2012. La norma entra en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial, el 26 de agosto de 2026.
Ámbito y sujetos obligados
La Circular aplica a nivel nacional, pero exclusivamente para las organizaciones de economía solidaria vigiladas que tengan domicilio principal en los departamentos afectados por el desastre nacional declarado. Los destinatarios son los representantes legales, miembros de los órganos de administración y control, y revisores fiscales de dichas entidades.
Régimen transitorio
Las instrucciones de reporte de información tendrán carácter temporal para los períodos indicados. Las medidas sobre créditos se mantendrán vigentes durante la duración del desastre nacional. Las entidades deben retomar plazos y condiciones habituales una vez concluido el período transitorio, salvo disposición contraria de la Superintendencia.
Conclusión
La Circular Externa 102 de 2026 busca mitigar los efectos del desastre nacional en las organizaciones de economía solidaria, garantizando la flexibilidad necesaria para la gestión de sus recursos y la continuidad de sus operaciones. Las entidades vigiladas deben cumplir con estas disposiciones para asegurar la protección de sus asociados y la estabilidad del sector en estos momentos críticos. La Superintendencia continuará monitoreando la situación y podrá emitir nuevas instrucciones conforme evolucione el contexto del desastre.