El Decreto 1327 de 2026, publicado en el Diario Oficial el 26 de agosto, establece un régimen especial para facilitar la entrada y uso de productos de uso y consumo humano donados desde el exterior con el fin de atender la emergencia generada por el evento sísmico ocurrido el 10 de agosto de 2026. Esta medida responde a la necesidad urgente de asegurar la disponibilidad de medicamentos, dispositivos médicos, alimentos y otros insumos fundamentales para la respuesta, rehabilitación y recuperación de la población afectada.
Ámbito y beneficiarios del régimen especial
El régimen se aplica a donantes, receptores, entidades públicas, organizaciones internacionales, organismos de cooperación, entidades sin ánimo de lucro, el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima), las secretarías de salud y los prestadores de servicios de salud que participen en la cadena de recepción, almacenamiento, distribución o utilización de las donaciones. Además, es independiente del punto de ingreso al territorio nacional, siempre que los productos estén destinados exclusivamente a la atención del desastre.
Suspensión temporal del régimen ordinario
Durante la vigencia de este decreto, se suspende temporalmente la aplicación del régimen ordinario para la autorización de donaciones internacionales, aplicándose exclusivamente el procedimiento especial abreviado basado en riesgo contenido en este decreto. No obstante, se mantienen vigentes las prohibiciones sanitarias sustantivas, las medidas de seguridad y las facultades de inspección, vigilancia y control.
Condiciones y procedimientos clave
Las donaciones deben corresponder a necesidades identificadas y tener carácter gratuito, humanitario y social, sin destino comercial ni lucrativo. Se exige la trazabilidad de los productos, condiciones adecuadas de conservación y transporte, y que no estén vencidos ni deteriorados. El Invima deberá tramitar las solicitudes de autorización de forma prioritaria, con una respuesta en máximo 24 horas cuando la documentación esté completa.
El decreto detalla los tipos de productos incluidos, desde medicamentos y dispositivos médicos hasta alimentos y productos de higiene. Para equipos biomédicos nuevos y repotenciados, se establecen requisitos adicionales relacionados con mantenimiento, capacitación y documentación técnica.
Coordinación interinstitucional y seguimiento
El decreto dispone la coordinación entre el Ministerio de Salud y Protección Social, el Invima, la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD), la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) y demás autoridades para agilizar los trámites y evitar duplicidades. Se implementará un seguimiento periódico con informes que evalúen la necesidad, eficacia y proporcionalidad del régimen especial.
Vigencia y terminación
Este régimen especial estará vigente mientras se mantenga la declaratoria de situación de desastre nacional y podrá ser revisado cada 30 días para evaluar la continuidad de las medidas. Al cesar la situación de emergencia, se reactivará automáticamente el régimen ordinario para la autorización de donaciones.
En conclusión, este decreto busca equilibrar la urgencia humanitaria con la protección sanitaria, facilitando la llegada y uso de donaciones internacionales sin sacrificar controles esenciales para salvaguardar la salud pública. Así, se garantiza una respuesta eficaz y oportuna ante los retos que implica la atención de desastres nacionales, promoviendo la solidaridad internacional y el bienestar de la población afectada.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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