Documentos contenidos en la Gaceta 1084
- Proyecto de Ley número 128 de 2026 Cámara.
- Exposición de motivos del proyecto de ley.
- Análisis de antecedentes legislativos relacionados.
- Justificación del proyecto.
- Marco jurídico y jurisprudencial.
- Declaración sobre conflictos de interés conforme al artículo 291 de la Ley 5ª de 1992.
- Análisis de impacto fiscal según la Ley 819 de 2003.
- Fuentes consultadas (bibliografía y webgrafía).
Proyecto de Ley 128 de 2026 Cámara
El documento presenta un proyecto de ley que establece disposiciones relacionadas con los Fondos Educativos Territoriales, en concordancia con el artículo 111 de la Ley 30 de 1992. El proyecto busca ampliar el alcance de estos fondos, definir sus fuentes de financiación y regular su operación, con el propósito de facilitar el ingreso y la permanencia de estudiantes de último grado de colegios públicos en instituciones de educación superior.
El proyecto incluye 26 artículos organizados en cuatro títulos:
- Título I – Disposiciones Generales: Define el objeto del proyecto y la creación de la Estampilla Pro Fondos Educativos Territoriales como fuente de financiación.
- Título II – Estampilla Pro Fondos Educativos Territoriales: Regula la naturaleza jurídica de la estampilla, hecho generador, sujetos activo y pasivo, tarifa y base gravable, y los mecanismos de recaudo.
- Título III – Fondos Educativos Territoriales: Establece la política general de ayudas, naturaleza jurídica de los fondos, beneficiarios, fuentes de financiación, distribución y disponibilidad de recursos, duración de las becas, y convenios entre entidades territoriales, universidades e Icetex.
- Título IV – Comités Administradores: Regula la conformación y funciones de los Comités Administradores de los Fondos Educativos Territoriales en los niveles municipal, distrital y departamental.
El proyecto se encuentra en la etapa de presentación para trámite legislativo.
Exposición de motivos
La exposición de motivos detalla que el proyecto busca modificar los artículos 111 y 114 de la Ley 30 de 1992 para profundizar y reglamentar aspectos relacionados con los Fondos Educativos Departamentales, Municipales y Distritales, y crear una fuente fija de financiación mediante la estampilla. Se aclara que la adopción de la estampilla queda sujeta a la decisión de las entidades territoriales, atendiendo a sus condiciones tributarias.
Se destacan aspectos sobre la población joven en Colombia, indicadores de pobreza y deserción educativa, y la importancia de facilitar el acceso y permanencia en la educación superior a estudiantes en condiciones de vulnerabilidad socioeconómica.
Antecedentes legislativos
Se enumeran proyectos de ley anteriores con temáticas similares, entre ellos:
| Proyecto | Objeto | Estado |
| Proyecto de Ley Cámara 315 de 2022 | Modificación del artículo 111 de la Ley 30 de 1992 para ampliar el alcance de los Fondos Educativos y crear fuentes de financiación. | Archivado |
| Proyecto de Ley Cámara 032 de 2023 | Creación del Fondo Manizales Eje del Conocimiento para promover acceso y permanencia en educación superior. | Segundo Debate en Cámara |
| Proyecto de Ley Cámara 393 de 2023 | Creación del Fondo Manizales Ciudad Eje del Conocimiento para promoción de educación superior y proyectos científicos. | Archivado |
| Proyecto de Ley Cámara 154 de 2023 | Creación de la Estampilla “Pro Educación Superior Vaupés” y Fondo para la educación superior en Vaupés. | Segundo Debate en Cámara |
| Proyecto de Ley Cámara 128 de 2021 | Creación de la Estampilla “Pro Educación Superior Vaupés” y fondo para educación en Vaupés. | Archivado |
Marco jurídico y jurisprudencial
El proyecto se fundamenta en disposiciones constitucionales, en particular los artículos 27, 67, 69, 71, 150, 300, 313 y 338, que regulan el derecho a la educación, la autonomía universitaria, y la facultad legislativa para crear tributos y contribuciones parafiscales.
Se citan instrumentos internacionales incorporados al bloque de constitucionalidad, como la Convención sobre los Derechos del Niño y el Protocolo de San Salvador, que reconocen el derecho a la educación superior accesible para todos.
La jurisprudencia de la Corte Constitucional y el Consejo de Estado es mencionada para sustentar la naturaleza del derecho a la educación y la facultad del Congreso para crear contribuciones parafiscales con destinación específica.
Conflictos de interés
Se registra el análisis conforme al artículo 291 de la Ley 5ª de 1992 sobre régimen de conflictos de interés para congresistas, definiendo las condiciones que configuran un conflicto de interés y las excepciones aplicables en el trámite legislativo.
Análisis de impacto fiscal
El análisis establece que el proyecto no ordena gastos ni adopta beneficios tributarios, por lo que no requiere análisis de impacto fiscal en relación con el Marco Fiscal de Mediano Plazo. Se indica que los costos derivados serían asumidos por las entidades territoriales que adopten la estampilla, en el marco de sus políticas educativas.
Fuentes consultadas
Se incluyen referencias legales, doctrinales y estadísticas, entre ellas leyes nacionales, sentencias constitucionales, conceptos del Consejo de Estado, informes de organismos internacionales, y estudios sobre población y educación en Colombia.
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Este resumen ejecutivo presenta de manera objetiva y clara el contenido y alcance del Proyecto de Ley 128 de 2026 Cámara, tal como se publica en la Gaceta del Congreso número 1084, sin interpretación política ni valoración de mérito legislativo.