Entidad emisora, tipo de acto y fecha
La Agencia Nacional de Tierras (ANT) emitió la Resolución 202651000528186, acto administrativo fechado el 28 de julio de 2026 y publicado en el Diario Oficial No. 53.603 del 26 de agosto de 2026.
Objeto de la norma
La resolución regula la ampliación del título colectivo de tierras a favor del Consejo Comunitario Raíces Afrodescendientes “Conafros”, incorporando un predio del Fondo de Tierras para la Reforma Rural Integral ubicado en el municipio de Patía, Cauca.
Cambios normativos concretos
- Se amplía el título colectivo existente, incorporando un predio fiscal denominado “Lote Galíndez”, con un área total de 664 hectáreas con 6.670 metros cuadrados, descontando la faja paralela a cuerpos de agua de 30 metros de ancho.
- Se excluye expresamente de la ampliación la faja paralela a la línea de cauce permanente de ríos, arroyos, humedales y lagos, considerados bienes de uso público, inalienables e imprescriptibles.
- Se deroga cualquier interpretación que implique la inclusión de la mencionada faja hídrica en el título colectivo ampliado.
Obligaciones creadas
- El Consejo Comunitario Raíces Afrodescendientes “Conafros” debe administrar y manejar el territorio ampliado conforme a su reglamento interno aprobado por la Asamblea General y en cumplimiento de la Ley 70 de 1993 y demás normas aplicables.
- Debe conservar, mantener y propiciar la regeneración de la vegetación protectora de las aguas, garantizando la persistencia de ecosistemas frágiles y la protección de especies de flora y fauna silvestre, incluyendo las amenazadas o en peligro de extinción.
- Deben respetar, conservar y proteger la ronda hídrica de hasta treinta metros de ancho contados desde los cauces permanentes o líneas de mareas máximas, en coordinación con la autoridad ambiental competente (Corporación Autónoma Regional del Cauca - CRC).
- En caso de vertimientos de aguas residuales, la comunidad debe tramitar ante la entidad ambiental los permisos correspondientes.
- La distribución interna del territorio debe garantizar equidad, autonomía y justicia, evitando la concentración de tierras y promoviendo un aprovechamiento sostenible de los recursos naturales.
- El Consejo Comunitario debe incluir en su reglamento y plan de etnodesarrollo obligaciones ambientales y medidas para el manejo adecuado del territorio, en coordinación con la autoridad ambiental.
Ámbito de aplicación y sujetos obligados
La resolución tiene aplicación local en el municipio de Patía, departamento del Cauca, y afecta exclusivamente al Consejo Comunitario Raíces Afrodescendientes “Conafros”, comunidad negra organizada con personería jurídica reconocida.
Exclusiones y limitaciones
- No se incluyen en la ampliación los bienes de uso público, como la faja paralela a cuerpos de agua de hasta 30 metros, áreas urbanas, recursos naturales renovables y no renovables, tierras de resguardos indígenas, predios rurales con propiedad privada acreditada, áreas reservadas para seguridad y defensa nacional, ni áreas de parques nacionales.
- No se reconoce derecho alguno a ocupantes no pertenecientes al grupo étnico beneficiario que ocupen tierras después de la expedición de la resolución.
- No se incluyen predios rurales con propiedad privada no cedida o adquirida conforme a la ley.
Base legal y facultades para la expedición
La norma se expide con fundamento en el artículo 11 numeral 28 del Decreto Ley 2363 de 2015, la Ley 70 de 1993, y el Decreto 1071 de 2015 adicionado por el Decreto 0129 de 2024, que regulan los procedimientos de ampliación y saneamiento de tierras de comunidades negras, en concordancia con la Constitución Política de 1991 y el Convenio 169 de la OIT, aprobado por la Ley 21 de 1991.
Vigencia y régimen de transición
La resolución entra en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial. Tras su firmeza, se ordena la inscripción registral en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de Patía, Cauca, incluyendo la segregación de nuevos folios de matrícula inmobiliaria para los predios objeto de la ampliación.
Aspectos técnicos y administrativos complementarios
- Se realizó levantamiento topográfico para la delimitación precisa de los predios y sus linderos, sin oposición de colindantes ni presencia de terceros ocupantes.
- Se identificaron traslapes con rondas hídricas, humedales temporales y zonas de protección ambiental, debiendo la comunidad respetar las restricciones ambientales y colaborar con las autoridades para la conservación del territorio.
- El procedimiento cumplió con las etapas de publicidad y notificación establecidas en la Ley 1437 de 2011, incluyendo comunicación a la Procuraduría Ambiental y Agraria.
- Se establece la exclusión de la faja paralela a cuerpos de agua como bien de uso público, conforme a las normas ambientales y civiles vigentes.
Esta resolución representa un avance significativo en el reconocimiento y protección de los derechos territoriales de las comunidades negras en Colombia, fortaleciendo su autonomía y promoviendo la conservación ambiental dentro de sus territorios colectivos. La Agencia Nacional de Tierras continuará supervisando el cumplimiento de estas disposiciones para garantizar el uso sostenible y equitativo de las tierras otorgadas.