Entidad emisora, tipo de acto y objeto
La resolución fue expedida por la Agencia Nacional de Tierras (ANT) como acto administrativo el 28 de julio de 2026. Regula la adjudicación de tierras en calidad de “Tierras de las Comunidades Negras” a un Consejo Comunitario afrodescendiente, reconociendo su derecho a la propiedad colectiva sobre un predio rural adquirido para la Reforma Rural Integral.
Cambios normativos concretos
- Se adjudica un 15% de un predio fiscal denominado "Lote Galíndez", ubicado en Patía, Cauca, al Consejo Comunitario de la Comunidad Negra del Territorio Ancestral “AFROCABUYO”.
- Se reconoce el carácter legal de “Tierras de Comunidades Negras” para el área adjudicada, con propiedad colectiva, inalienable, imprescriptible e inembargable.
- Se excluye expresamente de la titulación colectiva la faja paralela a cuerpos de agua (rondas hídricas) hasta treinta metros, que son bienes de uso público.
- Se establece que la administración y manejo del territorio corresponderán a la Junta del Consejo Comunitario, conforme a su reglamento interno y la legislación vigente.
- Se definen obligaciones ambientales y sociales para los titulares, en cumplimiento de la función social y ecológica de la propiedad.
- Se dispone la inscripción registral del título colectivo y la creación de folios de matrícula inmobiliaria para el predio adjudicado.
Obligaciones creadas
- El Consejo Comunitario debe conservar, mantener y regenerar la vegetación protectora de las fuentes hídricas y garantizar la persistencia de ecosistemas frágiles.
- Debe proteger las especies de fauna y flora silvestre amenazadas o en peligro de extinción.
- Se deben respetar, conservar y proteger las rondas hídricas conforme a la normativa ambiental vigente y a las indicaciones de la autoridad ambiental competente (Corporación Autónoma Regional del Cauca - CRC).
- En caso de vertimiento de aguas residuales, la comunidad debe tramitar los permisos correspondientes ante la autoridad ambiental.
- La administración del territorio debe garantizar equidad, autonomía y justicia en la asignación de áreas a las familias de la comunidad, evitando concentración de tierras.
- Se debe promover la elaboración y ejecución de medidas para el manejo ambiental adecuado, respetando usos, costumbres y tradiciones propias.
Ámbito de aplicación y sujetos obligados
La resolución aplica en el ámbito nacional, específicamente para el municipio de Patía, departamento del Cauca. Está dirigida al Consejo Comunitario de la Comunidad Negra del Territorio Ancestral “AFROCABUYO”, beneficiando a 62 familias conformadas por 165 personas. La Agencia Nacional de Tierras actúa como autoridad adjudicadora y supervisora del proceso. La Corporación Autónoma Regional del Cauca (CRC) es la autoridad ambiental competente para aspectos relacionados con la protección de recursos naturales.
Exclusiones y limitaciones expresas
- Quedan excluidas de la adjudicación las franjas paralelas a los cuerpos de agua (rondas hídricas) hasta treinta metros de ancho, consideradas bienes de uso público, inalienables e imprescriptibles.
- No se incluyen predios rurales con propiedad privada acreditada conforme a la ley.
- No se adjudican áreas urbanas ni tierras reservadas para seguridad nacional o parques nacionales.
- Las ocupaciones posteriores a la expedición de la resolución por personas ajenas a la comunidad no generan derecho alguno y se consideran de mala fe.
Base legal y facultades
La resolución se fundamenta en normas como el artículo 11 de la Ley 70 de 1993, el Decreto Ley 2363 de 2015 que creó la ANT, el Decreto número 1066 de 2015 (Decreto Único Reglamentario del Sector Agricultura y Desarrollo Rural), la Ley 160 de 1994, y la Constitución Política de 1991. También se consideran preceptos internacionales como el Convenio 169 de la OIT. La ANT ejerce la competencia legal para adelantar procedimientos de titulación colectiva y adjudicación de tierras a comunidades negras.
Vigencia y trámite registral
La resolución entra en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial. Posteriormente, se solicitará la inscripción del título colectivo en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del círculo registral correspondiente al municipio de Patía. Se creará un nuevo folio de matrícula inmobiliaria en favor del Consejo Comunitario, con la descripción técnica de los linderos definidos en el acto administrativo.
Régimen de transición
Se establecen procedimientos para el acotamiento de las rondas hídricas por parte de la autoridad ambiental competente, tras lo cual se ajustará el registro catastral para que refleje la realidad jurídica y física del predio. El reglamento interno de la comunidad debe contemplar la distribución equitativa de las diferentes zonas del territorio, en consonancia con los usos y costumbres y las disposiciones legales vigentes.
Publíquese, notifíquese y regístrese conforme a lo establecido en la resolución, garantizando así el pleno respeto a los derechos colectivos de la Comunidad Negra del Territorio Ancestral “AFROCABUYO” y promoviendo el desarrollo sostenible y la conservación ambiental en el municipio de Patía, Cauca.