Entidad emisora, número de norma y fecha
La norma fue expedida por el Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, mediante la Resolución DM 0491 de 2026, el 6 de agosto de 2026.
Objeto de la norma
La Resolución modifica y adiciona el Plan Especial de Manejo y Protección (PEMP) del Conjunto Urbano del Centro Histórico de Salamina, Caldas, y su zona de influencia, declarado Bien de Interés Cultural del ámbito Nacional.
Cambios normativos concretos
- Incorporación de un juego de nueve (9) fichas normativas de manzana y noventa (90) fichas normativas individuales para inmuebles clasificados en el nivel 2 (Conservación del tipo arquitectónico).
- Actualización del listado de clasificación de niveles de intervención.
- Actualización de cuatro (4) planos cartográficos de formulación del PEMP.
- Modificación del artículo 5° de la Resolución 0127 de 2017 para incluir los nuevos documentos que conforman el PEMP.
- Actualización del artículo 8° sobre los niveles de intervención, definiendo tres niveles: conservación integral (nivel 1), conservación del tipo arquitectónico (nivel 2), y conservación contextual (nivel 3).
- Modificación del artículo 91 sobre diferencias de criterio, estableciendo que dichas diferencias serán dirimidas por el Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes y que la cartografía y fichas normativas prevalecerán sobre el articulado.
- Instrucción para la inscripción de la modificación en el registro de instrumentos públicos correspondiente.
- Establecimiento del régimen sancionatorio por incumplimientos en la protección del PEMP.
Obligaciones creadas
- La Dirección de Patrimonio y Memoria deberá informar a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Salamina sobre la modificación del PEMP para inscripción en los folios de matrícula inmobiliaria de los inmuebles afectados.
- Los propietarios, poseedores, usufructuarios, tenedores y demás sujetos relacionados con los bienes deberán cumplir con las disposiciones del PEMP y obtener autorizaciones previas para intervenciones en los inmuebles, según el nivel de intervención asignado.
- El Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes tendrá la competencia para adelantar procedimientos sancionatorios frente a intervenciones sin autorización en los bienes de interés cultural del ámbito nacional y su zona de influencia.
- Las autoridades de policía, incluyendo inspectores de policía, podrán adoptar medidas preventivas y correctivas conforme al Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana.
Ámbito de aplicación
La norma tiene aplicación en el ámbito nacional, específicamente en el Conjunto Urbano del Centro Histórico de Salamina, departamento de Caldas, y su zona de influencia. Está dirigida a las entidades públicas relacionadas con la gestión patrimonial, propietarios y demás sujetos relacionados con los inmuebles declarados Bien de Interés Cultural.
Excepciones o exclusiones
No se establecen excepciones ni exclusiones expresas en la norma.
Base legal
La norma se expide en ejercicio de las facultades conferidas por el numeral 1 del artículo 11 de la Ley 397 de 1997, modificado por el numeral 1 del artículo 7° de la Ley 1185 de 2008, y en desarrollo de los artículos del Decreto 1080 de 2015, modificado por los Decretos 2358 de 2019 y 0217 de 2025, que regulan el sector cultura y los PEMP.
Vigencia y régimen de transición
La resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y modifica en lo pertinente la Resolución 0127 de 2017, modificada a su vez por la Resolución DM 181 de 2022. Los demás aspectos normativos y anexos de dichas resoluciones que no fueron modificados continúan vigentes sin cambios.
Aspectos adicionales
La norma establece que las modificaciones al PEMP deben contar con concepto previo favorable del Consejo Nacional de Patrimonio Cultural, el cual emitió concepto favorable mediante acta en septiembre de 2024. También se establece que las fichas normativas y la cartografía actualizada prevalecen sobre el texto normativo en caso de diferencias de criterio. La modificación incluye cambios en niveles de intervención para dos inmuebles, con un inmueble bajando de nivel 2 a 3 y otro subiendo de nivel 3 a 2, en función de sus características arquitectónicas.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.