Entidad emisora, objeto y ámbito de aplicación
La presente resolución fue expedida por la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo mediante la Resolución 616 de 2026, con fecha 24 de agosto de 2026. Regula la continuación de la investigación antidumping iniciada por la Resolución 300 del 16 de junio de 2026, sobre las importaciones de Ortoftalato de Dioctilo (DOP) clasificadas bajo la subpartida arancelaria 2917.32.00.00 originarias de China. La norma tiene alcance nacional y afecta a importadores, exportadores, productores extranjeros y la rama de producción nacional del producto investigado.
Cambios normativos y determinaciones centrales
- Se ordena la continuación de la investigación antidumping sobre el DOP originario de China, sin imponer derechos antidumping provisionales en esta etapa preliminar.
- Se determina la existencia preliminar de indicios de dumping, daño a la rama de producción nacional y nexo causal entre ambos.
- Se establece que la información sobre importaciones, dumping y daño económico deberá ser actualizada hasta el primer semestre de 2026 para completar el análisis.
- Se define Turquía como tercer país sustituto para la determinación del valor normal del producto, por existir indicios de intervención estatal significativa en China respecto del DOP.
- Se fijan los criterios metodológicos para el cálculo preliminar del margen de dumping, valor normal y precio de exportación al mercado colombiano.
- Se establece que la autoridad investigadora practicará todas las pruebas que considere necesarias para la verificación de los hechos durante la etapa final del proceso.
Obligaciones y procedimientos para las partes interesadas
- Los interesados (productores nacionales, importadores, exportadores y productores extranjeros) deben continuar aportando información, responder cuestionarios y presentar pruebas ante la Subdirección de Prácticas Comerciales.
- Se debe actualizar la información económica y financiera de la rama de producción nacional para evaluar el daño.
- La autoridad investigadora comunicará la resolución a la embajada de China en Colombia, al productor nacional peticionario, a los exportadores y productores extranjeros, y a los importadores vinculados.
Análisis técnico preliminar
Se identificó que la sociedad peticionaria representa al 100% de la rama de producción nacional de DOP. El producto importado de China es similar al nacional en aspectos técnicos, uso y clasificación arancelaria. Se encontraron indicios preliminares de dumping con un margen absoluto de 597,66 USD/tonelada (57,73% relativo), así como indicios de daño económico reflejado en la caída de indicadores económicos y financieros relevantes para la producción nacional. No obstante, algunos indicadores específicos no mostraron deterioro, por lo que se considera necesaria una valoración conjunta y actualización de la información para determinar el daño importante de manera definitiva.
Intervención estatal en China y determinación del tercer país sustituto
Con base en el análisis de intervención estatal significativa en China respecto al DOP, en concordancia con el Decreto 1794 de 2020 y el Acuerdo Antidumping de la OMC, se decidió utilizar Turquía como tercer país sustituto para establecer el valor normal del producto. Esta decisión se fundamenta en la similitud de procesos productivos, calidad del producto, escala de producción y condiciones de mercado.
Parámetros y período de análisis
| Aspecto | Detalle |
| Período de análisis para dumping | 10 de abril de 2025 al 9 de abril de 2026 |
| Valor normal (precio promedio FOB Turquía) | USD 1.632,95 por tonelada |
| Precio de exportación (FOB importaciones desde China a Colombia) | USD 1.035,29 por tonelada (hasta 31 de diciembre de 2025) |
| Margen de dumping preliminar | 597,66 USD/tonelada (57,73% relativo) |
Ámbito de aplicación y exclusiones
La investigación aplica a todas las importaciones de Ortoftalato de Dioctilo clasificadas en la subpartida 2917.32.00.00 originarias de la República Popular China. Se excluyen importaciones realizadas mediante Sistemas Especiales de Importación-Exportación, importaciones con valor FOB cero y operaciones de importadores bajo control indirecto detectados en la base de datos.
Base legal y vigencia
La Resolución se fundamenta en las facultades conferidas por el Decreto Ley 210 de 2003, modificado por el Decreto 1289 de 2015, y el Decreto 1794 de 2020, que reglamenta las prácticas antidumping en Colombia. La resolución entró en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial No. 53.603, el 26 de agosto de 2026.
Régimen de transición y próximos pasos
Se establece un régimen de transición para la actualización de información, que incluye la incorporación de datos hasta el primer semestre de 2026, para el análisis definitivo. La autoridad investigadora continuará con las actuaciones correspondientes para la determinación final, incluyendo la práctica de pruebas adicionales y la evaluación completa del daño y del margen de dumping definitivo.
La resolución no admite recurso alguno por tratarse de un acto administrativo de carácter general, conforme al régimen jurídico aplicable.
Este resumen ejecutivo presenta los aspectos fundamentales de la Resolución 616 de 2026, enfocándose en los cambios normativos y obligaciones derivados de la investigación antidumping sobre el Ortoftalato de Dioctilo, y proporciona claridad sobre el proceso y las expectativas para las partes involucradas.