Entidad emisora, tipo de acto y fecha
La resolución fue expedida por la Dirección Ejecutiva de la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial, el 24 de agosto de 2026.
Objeto de la norma
La norma regula el levantamiento de la suspensión de términos judiciales y procesales que se había impuesto en procesos y actuaciones en despachos jurisdiccionales y de investigación de la Justicia Penal Militar y Policial, ubicados en departamentos afectados por el sismo del 10 de agosto de 2026.
Cambios normativos concretos
- Levanta, a partir del 26 de agosto de 2026, la suspensión de términos judiciales y procesales dispuesta inicialmente por la Resolución 000690 de 2026 y prorrogada por la Resolución 000717 de 2026.
- Reanuda el cómputo de los términos judiciales y procesales en los procesos y actuaciones señalados, continuando por el tiempo restante conforme a las disposiciones procesales aplicables.
Obligaciones creadas
- Los despachos de órganos jurisdiccionales y de investigación de la Justicia Penal Militar y Policial en los departamentos de Caldas, Chocó, Quindío, Risaralda y Valle del Cauca deben reanudar los términos judiciales y procesales desde el 26 de agosto de 2026.
- La Dirección Ejecutiva de la Unidad Administrativa Especial debe comunicar y publicar la resolución mediante los medios institucionales para garantizar su conocimiento y aplicación.
Ámbito de aplicación
La resolución tiene aplicación regional en los departamentos de Caldas, Chocó, Quindío, Risaralda y Valle del Cauca. Está dirigida a los despachos jurisdiccionales y de investigación de la Justicia Penal Militar y Policial ubicados en dichas regiones.
Excepciones o exclusiones
No se establecen excepciones o exclusiones específicas en la resolución para la reanudación de términos.
Base legal
La expedición de la resolución se fundamenta en los numerales 2 y 12 de los artículos 48 y 54 de la Ley 1765 de 2015, los numerales 2 y 13 del artículo 7º del Decreto Ley 312 de 2021, y el artículo 2º del Decreto número 0764 del 15 de julio de 2026.
Vigencia y régimen de transición
La resolución rige a partir de su expedición, el 24 de agosto de 2026, y surtirá efectos desde el 26 de agosto de 2026, fecha en la cual se reanudan los términos judiciales y procesales suspendidos. No se establece un régimen de transición adicional.
Con esta medida, la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial busca garantizar la continuidad y normalización de los procesos judiciales afectados por el sismo, asegurando el respeto de los derechos procesales y la eficiencia en la administración de justicia en las regiones impactadas.