Entidad emisora, tipo de acto y objeto
La Resolución 0765 de 2026 fue expedida por la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD) el 26 de agosto de 2026. Su objeto es establecer el procedimiento administrativo, técnico, operativo y financiero para el reconocimiento y pago de un apoyo económico temporal con destinación específica para contribuir a una solución temporal de vivienda para los damnificados directos del sismo ocurrido el 10 de agosto de 2026.
Cambios normativos y medidas establecidas
Se introduce un procedimiento uniforme y transparente para la entrega de un apoyo económico temporal financiado con recursos del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (FNGRD), que incluye:
- Definición precisa de damnificado directo beneficiario, basado en registro oficial (RUD) y certificación territorial.
- Determinación de la cuantía del apoyo económico según categoría municipal, con porcentajes diferenciados del salario mínimo mensual legal vigente (SMMLV).
- Establecimiento de un plazo de duración del apoyo económico de tres meses.
- Procedimiento para la solicitud, validación, reconocimiento y pago del apoyo económico.
- Obligaciones específicas para la UNGRD, entes territoriales y otros actores en la gestión del apoyo.
- Normas para el seguimiento, control, reporte y reintegro de recursos.
Obligaciones y procedimiento para el reconocimiento del apoyo
- Entes territoriales: deben identificar y registrar a la población damnificada en el RUD, presentar solicitud formal a la UNGRD con información sobre categoría municipal y número de hogares, expedir certificación de residencia y condición de vivienda, garantizar la veracidad de la información, atender requerimientos de subsanación, definir mecanismos de pago en coordinación con la UNGRD, ejecutar recursos exclusivamente para la finalidad establecida, presentar informes y facilitar controles.
- UNGRD: coordina el procedimiento, recibe y revisa documentación, gestiona cruces de información con la Registraduría Nacional y otras bases, consolida la base final de beneficiarios, verifica categoría municipal, realiza actuaciones administrativas y financieras, define mecanismos de desembolso en coordinación con entes territoriales, realiza seguimiento y controla la ejecución, protege la información personal y aplica el marco legal de gestión del riesgo.
El procedimiento consta de las siguientes etapas:
- Solicitud formal por parte del alcalde municipal con información requerida.
- Remisión y validación del Registro Único de Damnificados (RUD).
- Certificación territorial que acredite residencia y condición de vivienda.
- Cruces de información con la Registraduría Nacional del Estado Civil y otras bases.
- Consolidación de base final de beneficiarios.
- Desembolso de recursos mediante mecanismo financiero definido.
- Pago efectivo a hogares beneficiarios bajo criterios de trazabilidad e igualdad.
- Seguimiento, reporte y legalización de recursos y pagos.
Cuantía y destinación del apoyo económico
La cuantía mensual del apoyo económico se determina según la categoría del municipio, aplicando un porcentaje del SMMLV de la siguiente manera:
| Categoría de municipios | Porcentaje del SMMLV | Valor mensual (COP) |
| 1, 2 y distritos especiales | 60% | $1.050.543,00 |
| 3 y 4 | 50% | $875.452,50 |
| 5 y 6 | 45% | $787.907,25 |
El apoyo económico tiene una duración de tres meses y su destino exclusivo es la solución temporal de vivienda para los hogares beneficiarios.
Ámbito de aplicación y destinatarios
La resolución se aplica en los municipios afectados por el sismo del 10 de agosto de 2026 que estén comprendidos en la declaratoria de desastre nacional (Decreto 1171 de 2026) y/o en el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica (Decreto 1261 de 2026). Los destinatarios son los hogares damnificados directos que cumplan con los requisitos establecidos y que formen parte de la base final validada por la UNGRD, considerando la residencia efectiva y la condición de vivienda registrada.
Excepciones y causales de no inclusión
No procederá la inclusión ni el reconocimiento del apoyo económico cuando:
- El hogar no esté registrado en el RUD.
- La vivienda no figure como destruida o no habitable.
- No se encuentre en la certificación territorial requerida.
- Se detecten duplicidades, falsedad o insuficiencia documental.
- No se subsanen observaciones o requerimientos de la UNGRD.
Base legal, vigencia y régimen transitorio
La resolución se expide con fundamento en los artículos 4º y 11 del Decreto 4147 de 2011, la Ley 1523 de 2012 y demás normas relacionadas con la gestión del riesgo de desastres. La vigencia inicia a partir de su publicación en el Diario Oficial el 26 de agosto de 2026. Se establecen dos cortes para el cierre del RUD (24 de agosto y 4 de septiembre de 2026) y se contempla la posibilidad de reapertura para correcciones formales dentro de los plazos habilitados.
Protección de datos y control
El tratamiento de la información personal debe ajustarse a la Constitución y leyes aplicables sobre protección de datos (Ley 1581 de 2012, Ley 1266 de 2008). La UNGRD y los entes territoriales deben adoptar medidas para garantizar seguridad, confidencialidad y acceso restringido. Se regulan mecanismos de seguimiento, reporte, control fiscal y legalización de recursos, así como procedimientos para reintegro en caso de pagos indebidos o no ejecutados.
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Esta resolución establece un marco integral para la entrega de un apoyo económico temporal específico a los hogares damnificados directos por el sismo de agosto de 2026, definiendo responsabilidades, criterios técnicos y procedimientos para asegurar la trazabilidad y correcta ejecución de los recursos destinados a la recuperación temporal de condiciones de vivienda. De esta manera, se busca garantizar que las familias afectadas reciban una ayuda oportuna y efectiva, contribuyendo a mitigar el impacto social y económico derivado de este desastre natural.