Objeto de la norma
El Acuerdo regula la terminación anticipada de la movilidad temporal de tres servidores adscritos a un despacho específico de la JEP, que prestaban apoyo parcial en otro despacho dentro de la misma jurisdicción.
Cambios normativos concretos
- Aprueba la terminación anticipada de la movilidad temporal con dedicación del 50% de la jornada laboral de tres servidores que estaban asignados temporalmente a un despacho diferente al de su adscripción original.
- Deroga las disposiciones que resulten contrarias a este acuerdo.
Obligaciones creadas
- La Subdirección de Talento Humano de la JEP debe ser informada del presente acuerdo para efectos administrativos.
- Los servidores afectados deben cesar la movilidad temporal a partir de la publicación del Acuerdo.
Ámbito de aplicación
- Ámbito local: Jurisdicción Especial para la Paz.
- Aplica a servidores adscritos a la Sección de Primera Instancia para casos de Reconocimiento de Verdad y de Responsabilidad, que se encontraban en movilidad temporal hacia la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas.
Antecedentes y contexto normativo
- La movilidad temporal fue aprobada inicialmente por el Acuerdo AOG No. 011 de 15 de abril de 2026, con una duración de cuatro meses y dedicación del 50% de la jornada laboral.
- Posteriormente, se modificó mediante Acuerdo AOG No. 017 de 2026 para incluir un cambio en la asignación de uno de los servidores.
- La solicitud de terminación anticipada fue presentada por la magistrada titular del despacho de adscripción original, con el consentimiento del despacho receptor.
Base legal
- Parágrafo 2º del artículo transitorio 5º de la Constitución Política, Acto Legislativo 01 de 2017.
- Artículo 110 de la Ley 1957 de 2019.
- Artículos 15 literal a) y 43 del Acuerdo ASP No. 001 de 2020 (Reglamento General de la JEP).
Vigencia y régimen de transición
- El Acuerdo rige a partir de su publicación, con efectos inmediatos en la terminación de la movilidad temporal.
- No se establecen plazos adicionales ni régimen de transición para la implementación.
Con la expedición de este Acuerdo, la JEP busca optimizar la asignación de recursos humanos y garantizar la correcta prestación de sus funciones en los despachos involucrados, respetando los procedimientos administrativos vigentes y asegurando una transición ordenada para los servidores afectados.