Entidad proponente y publicación para comentarios
La Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil publicó el proyecto de resolución para consulta pública el de agosto de 2026, por un término de quince (15) días calendario, a través del Sistema Único de Consulta Pública (SUCOP). El proceso se ajusta a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 1437 de 2011 y la Resolución 01979 de 2026.
Objeto del proyecto
El proyecto modificaría la Resolución 3104 de 2015, mediante la cual se adopta el programa único de prevención y control del consumo de sustancias psicoactivas en la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil y el sector aeronáutico en general, y derogaría la Resolución 3496 de 2017. Su objetivo sería actualizar y armonizar el marco institucional para la prevención del consumo de alcohol, tabaco y sustancias psicoactivas en el sector aeronáutico, conforme a la normativa vigente en materia de seguridad y salud en el trabajo.
Disposiciones y obligaciones propuestas
El proyecto establecería, entre otras, las siguientes disposiciones:
- Modificar el artículo 1 de la Resolución 3104 de 2015 para definir el Programa Único de Prevención y Control del Consumo de Sustancias Psicoactivas dirigido a servidores públicos, empresas aéreas, centros de instrucción, talleres aeronáuticos, servicios de escala (handling), concesionarios y todo el personal aeronáutico.
- Precisa que la formulación, administración, seguimiento y control del programa sectorial corresponderían a las dependencias competentes de la Autoridad Aeronáutica, en el marco de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia y demás disposiciones aplicables.
- Establece que la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, como empleadora, adoptaría e implementaría el Programa de Gestión en Prevención y Control de Sustancias Psicoactivas (SPA) como instrumento del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), bajo la coordinación de la Dirección de Gestión Humana y el Grupo Interno de Trabajo de Seguridad y Salud en el Trabajo.
- Modifica el artículo 2 de la Resolución 3104 de 2015 para asignar al Grupo Interno de Trabajo de Seguridad y Salud en el Trabajo la responsabilidad de formular, administrar, implementar, hacer seguimiento y evaluar el programa SPA en el marco del SG-SST.
- Responsabiliza a la Dirección de Gestión Humana, a través del Grupo Interno, de la coordinación, seguimiento, evaluación y mejora continua del programa SPA.
- Indica que las demás dependencias de la entidad deberán garantizar la implementación de las medidas necesarias para cumplir con sus competencias dentro del programa.
- Derogaría expresamente la Resolución 3496 de 2017.
Ámbito de aplicación
El programa tendría carácter sectorial, misional y de seguridad operacional y aplicaría a nivel nacional en el sector aeronáutico colombiano. Quedarían sujetos al programa los servidores públicos, empresas aéreas, centros de instrucción, talleres aeronáuticos, servicios de escala o handling, concesionarios y, en general, todo el personal aeronáutico vinculado a la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil.
Plazo y mecanismos para la participación ciudadana
El proyecto fue publicado para consulta pública por 15 días calendario a través del Sistema Único de Consulta Pública (SUCOP). Durante este término, servidores públicos, grupos de interés y ciudadanía en general podrían presentar comentarios, observaciones y sugerencias. Los aportes recibidos serían analizados conforme a la normativa aplicable y podrían ser incorporados al texto final del acto administrativo.
No se especifican otros canales adicionales para la participación, por lo que se entiende que la recepción de comentarios se realizaría exclusivamente mediante el SUCOP.
Base legal y aspectos complementarios
La expedición del proyecto se fundamentaría, entre otros, en los numerales 3 y 18 del artículo 8 del Decreto 1294 de 2021, la Ley 1566 de 2012, el Decreto 1072 de 2015, las resoluciones 20223040040595 de 2022 y 1843 de 2025, y los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia.
El proyecto ordenaría publicar la resolución en el Diario Oficial y divulgarla en la página web de la entidad una vez expedida.
Además, se señala que las obligaciones derivadas de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia en materia de prevención y control del consumo de sustancias para la seguridad operacional se aplican exclusivamente a las personas y organizaciones expresamente sometidas a dicha regulación especial, diferenciándolas de las medidas institucionales que serían adoptadas bajo el SG-SST.
El proyecto aún no ha sido expedido ni genera efectos jurídicos vigentes, por lo que continúa abierto a la participación y comentarios de los interesados hasta la finalización del período de consulta pública. Una vez analizados los aportes recibidos, la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil procederá a ajustar el texto final y a emitir la resolución correspondiente para su implementación oficial.