Entidad emisora, número y fecha
La norma fue expedida por la Secretaría General de la Comunidad Andina bajo la Resolución 2621, publicada el 19 de agosto de 2026 en la Gaceta Oficial No 5789.
Objeto de la norma
La resolución autoriza la prórroga de la suspensión temporal de la emisión de documentos zoosanitarios para la importación de productos y subproductos de origen porcino procedentes de la República Italiana, con el fin de controlar la propagación del virus de la Peste Porcina Africana.
Cambios normativos concretos
- Prórroga de la Resolución 2556 de la Secretaría General de la Comunidad Andina, que autorizó la suspensión establecida en la Resolución 00034876 del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA).
- Extensión del plazo de la medida preventiva de emergencia por un período máximo de 365 días calendario desde la publicación de la presente resolución, o hasta el cierre oficial del evento epidemiológico según el Sistema Mundial de Información Sanitaria (WAHIS) de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OMSA), lo que ocurra primero.
- Se mantiene sin prejuzgar la compatibilidad con otras disposiciones nacionales relacionadas.
Obligaciones creadas
- El Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) debe mantener la suspensión temporal en la emisión de Documentos Zoosanitarios de Importación para los productos porcinos provenientes de Italia durante el período autorizado.
- ICA puede solicitar nuevas autorizaciones o prórrogas adicionales presentando estudios definitivos que sustenten la medida, conforme al artículo 32 de la Decisión 515 de la Comisión de la Comunidad Andina.
Ámbito de aplicación
La resolución tiene aplicación subregional para los países miembros de la Comunidad Andina. Está dirigida específicamente a las autoridades nacionales responsables de la emisión de documentos zoosanitarios y a los actores involucrados en la importación de productos porcinos desde la República Italiana.
Excepciones o exclusiones
No se establecen excepciones expresas en la resolución. La suspensión se mantiene para todos los productos y subproductos porcinos originarios de la República Italiana.
Base legal
La resolución se fundamenta en los artículos 12, 31 y 32 de la Decisión 515 de la Comisión de la Comunidad Andina, que regulan el Sistema Andino de Sanidad Agropecuaria y la adopción de normas sanitarias y fitosanitarias de emergencia.
Entrada en vigencia y régimen de transición
La resolución entra en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. La medida prorrogada tendrá una duración máxima de 365 días calendario o hasta el cierre oficial del evento epidemiológico, computados desde la fecha de publicación. Durante este tiempo, el ICA debe continuar con la suspensión temporal y puede solicitar nuevas prórrogas conforme a lo establecido.
Esta medida busca proteger la sanidad animal en la región y evitar la introducción y propagación de la Peste Porcina Africana, garantizando así la seguridad agropecuaria y la estabilidad del sector porcino en los países miembros de la Comunidad Andina.