Objeto de la norma
La Resolución 2627 de 2026 regula el encargo temporal de la Secretaría General de la Comunidad Andina en caso de ausencia del Secretario General.
Cambios normativos
- Se establece que, durante la ausencia temporal del Secretario General, la Secretaría General será encargada interinamente por uno de los Directores Generales.
- Se determina que el Director General de Transformación Productiva, Integración Física y Servicios asumirá el encargo temporal a partir del 26 de agosto de 2026, durante la ausencia del Secretario General.
- Se dispone que el Director General encargado debe informar al Secretario General sobre las actuaciones y decisiones tomadas durante el encargo.
Obligaciones creadas
- El Director General encargado debe asumir la representación y funciones de la Secretaría General durante la ausencia del Secretario General.
- Debe informar al Secretario General sobre las actuaciones y decisiones suscritas o autorizadas durante el periodo del encargo temporal.
Ámbito de aplicación
La norma es de aplicación regional, dentro del ámbito de la Comunidad Andina, y afecta a la Secretaría General y sus Directores Generales.
Excepciones o exclusiones
No se establecen excepciones ni exclusiones expresas en la norma.
Base legal
La Resolución se expide en uso de las facultades otorgadas por el literal a) del artículo 30 del Acuerdo de Cartagena; el literal b) del artículo 11 y el artículo 14 de la Decisión 409; el artículo 57 del Reglamento Interno de la Secretaría General de la Comunidad Andina; y la Resolución 2461.
Vigencia y régimen de transición
La Resolución entra en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena, el 25 de agosto de 2026. No se establecen plazos adicionales de transición ni disposiciones especiales para la implementación del encargo temporal.
Con esta medida, la Comunidad Andina garantiza la continuidad en el liderazgo y funcionamiento de la Secretaría General, asegurando que las responsabilidades y decisiones se mantengan efectivas durante la ausencia temporal del Secretario General. La asignación del encargo temporal al Director General de Transformación Productiva, Integración Física y Servicios refleja la confianza en su capacidad para asumir dichas funciones de manera eficiente y oportuna.