Entidad emisora, número y fecha del acto administrativo
El presente Acuerdo 04 de 2026 fue expedido por el Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar el 27 de agosto de 2026 y publicado en el Diario Oficial No. 53.607 del 28 de agosto de 2026.
Objeto de la norma
El Acuerdo tiene por objeto corregir el error formal en la numeración del Acuerdo aprobado el 7 de mayo de 2026, que modifica el Título 1 del Acuerdo 08 de 2020 sobre juegos de suerte de modalidad novedoso operados por internet.
Cambios normativos concretos
- Se corrige la numeración del Acuerdo aprobado en sesión extraordinaria del 7 de mayo de 2026, que había sido asignado erróneamente como "Acuerdo 01 de 2026".
- La corrección establece que dicho Acuerdo debe ser numerado como "Acuerdo 02 de 2026".
- Se mantiene íntegro el contenido sustantivo del Acuerdo corregido, sin modificaciones al texto o a sus disposiciones.
Obligaciones creadas
- El Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar debe publicar y comunicar esta corrección a los interesados conforme al artículo 45 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
- No se establecen nuevas obligaciones para terceros ni sujetos regulados.
Ámbito de aplicación
El Acuerdo aplica en el ámbito nacional para la regulación de los juegos de suerte de modalidad novedoso operados por internet bajo la supervisión de la Empresa Industrial y Comercial del Estado Administradora del Monopolio Rentístico de los Juegos de Suerte y Azar – Coljuegos.
Excepciones o exclusiones
No se contemplan excepciones ni exclusiones expresas en el Acuerdo.
Base legal
La norma se expide en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley 643 de 2001, la Ley 1393 de 2010, el Decreto Ley 4142 de 2011 y en aplicación del artículo 45 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), que autoriza la corrección de errores formales en actos administrativos.
Fecha de entrada en vigencia
El Acuerdo 04 de 2026 entra en vigencia a partir de la fecha de su expedición, el 27 de agosto de 2026.
Régimen de transición
No se establece régimen de transición ni plazos adicionales para la implementación, dado que la corrección se limita a un error formal en la numeración del Acuerdo previo.
Con esta corrección, se garantiza la adecuada identificación y referencia de las normas que regulan los juegos de suerte de modalidad novedoso operados por internet, facilitando así su aplicación y supervisión por parte de las autoridades competentes y los sujetos regulados.