Identificación del acta
La sesión corresponde a la Comisión de Poder Público, realizada el 28 de agosto de 2026, en la que se discutió y aprobó la Ley Estatutaria 2631 de 2026, publicada en el Diario Oficial N° 53.608 el mismo día.
Decisiones adoptadas por la comisión
La comisión aprobó la Ley Estatutaria 2631 de 2026, cuyo objeto es promover una cultura de apertura de la información, transparencia y diálogo entre el Congreso de la República y la ciudadanía. Se establecieron mecanismos específicos para la rendición de cuentas de los congresistas y la realización de espacios de diálogo público.
Tema y contenido del proyecto de ley
La norma tiene como objetivo fortalecer los mecanismos de participación ciudadana a través de:
- La rendición de cuentas de los congresistas mediante informes de gestión claros y accesibles.
- La realización de espacios de diálogo público, presenciales o virtuales, que permitan explicar la labor congresual a la ciudadanía.
- La publicación de los informes en formatos de datos abiertos y en plataformas oficiales del Congreso.
- La modificación del literal j) del artículo 8° de la Ley 1828 de 2017, para incluir expresamente el deber de rendir cuentas y organizar espacios de diálogo.
El informe de gestión que deben presentar los congresistas incluirá, entre otros aspectos: información sobre proyectos de ley y actos legislativos, proposiciones, actividades en funciones constituyentes y de control político, audiencias públicas convocadas, gestiones ante entidades estatales, viajes internacionales relacionados con funciones congresuales y otros contenidos que determine la Mesa Directiva del Congreso.
Los informes deben ser presentados en lenguaje claro, con posibilidad de incluir formatos audiovisuales y adaptaciones para personas con discapacidad.
Cada congresista tendrá la obligación de convocar y desarrollar un espacio de diálogo público dentro de los treinta días calendario siguientes a la publicación de su informe de gestión. Estos espacios pueden realizarse de manera presencial o virtual, con modalidades definidas por el congresista, y deben ser comunicados a la Secretaría General de la respectiva cámara para su registro y difusión.
Además, las bancadas parlamentarias podrán organizar espacios de diálogo público para informar sobre las decisiones y directrices colectivas, con apoyo de los medios institucionales del Congreso.
Las direcciones administrativas de las cámaras estarán encargadas de colaborar en la transmisión tecnológica de los eventos y garantizar la accesibilidad para personas con discapacidad, así como de asegurar los recursos para la publicación de los informes.
Posturas registradas en la sesión
Durante la sesión, se presentaron diversas intervenciones que expusieron:
- La importancia de establecer mecanismos claros para la rendición de cuentas y el diálogo con la ciudadanía, en línea con principios constitucionales de transparencia.
- La conveniencia de definir formatos accesibles y adaptados para presentar la información, incluyendo herramientas audiovisuales y lenguaje incluyente.
- La relevancia de incluir a las bancadas como actores en la promoción de espacios de diálogo público, para fortalecer la participación ciudadana.
- El reconocimiento de la necesidad de que las direcciones administrativas de las cámaras brinden apoyo logístico y tecnológico para garantizar la efectividad de los mecanismos previstos.
- Consideraciones sobre los términos y plazos para la presentación de informes y convocatoria de espacios, buscando un equilibrio entre la rigurosidad y la viabilidad operativa.
No se registraron votos en contra ni abstenciones en la aprobación de la ley durante esta sesión.
Estado procesal y próximos pasos
Con la aprobación en la Comisión de Poder Público, la Ley Estatutaria 2631 de 2026 queda en condición de ser remitida para su discusión y posible aprobación en la plenaria del Congreso.
Se establece que la Mesa Directiva del Congreso, con apoyo de las Secretarías Generales de cada cámara, promoverá la adopción del diseño y formato único del informe de gestión de los congresistas dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigencia de la ley.
Los congresistas deberán cumplir con la presentación de los informes y la realización de espacios de diálogo público conforme a los plazos y condiciones establecidos en la norma.
La ley entrará en vigencia a partir de su promulgación y derogará las disposiciones que le sean contrarias.
Conclusiones documentales
La sesión culminó con la promulgación de la ley, firmada por los presidentes y secretarios generales de ambas cámaras, así como por el Ministro del Interior. La ley establece un marco jurídico para fortalecer la transparencia y la comunicación entre los congresistas y la ciudadanía.
Esta información corresponde al contenido registrado en el acta de la comisión y no incluye interpretaciones ni valoraciones sobre el debate o sus implicaciones políticas.