El Ministerio de Salud y Protección Social presenta un proyecto de decreto que propone modificar de manera transitoria el artículo 2.5.3.8.2.4 del Decreto 780 de 2016, en el contexto de la situación de desastre de carácter nacional declarada mediante el Decreto 1171 de 2026. Esta norma aún se encuentra en fase de consulta pública y no está en firme ni produce efectos legales.
Objeto del proyecto
El proyecto busca regular los plazos excepcionales para la entrega de información financiera, presupuestal, contable, de capacidad instalada, recurso humano, calidad, producción y cuentas por cobrar y pagar, que deben reportar las Empresas Sociales del Estado (ESE) ubicadas en los territorios afectados por la situación de desastre nacional declarada en agosto de 2026.
Cambios normativos propuestos
La iniciativa plantea adicionar un parágrafo transitorio al artículo 2.5.3.8.2.4 del Decreto 780 de 2016, que contiene las siguientes disposiciones:
- Se mantiene la obligación de remitir anualmente al Ministerio de Salud y Protección Social y al Departamento Nacional de Planeación la información contable, presupuestal, financiera, de capacidad instalada, recurso humano y calidad, a más tardar el 30 de abril del año siguiente.
- La información sobre producción, cuentas por pagar y cuentas por cobrar deberá reportarse trimestralmente a las mismas entidades, dentro de los 45 días siguientes a cada trimestre.
- Para las ESE ubicadas en zonas declaradas en situación de desastre nacional, el Ministerio de Salud y Protección Social podrá establecer durante los seis meses siguientes a la declaratoria plazos excepcionales para el reporte de la información correspondiente al período de abril a junio de 2026 y los siguientes.
Obligaciones propuestas
- Las direcciones departamentales y distritales de salud, o las entidades que hagan sus veces, deberán consolidar, validar y presentar la información requerida al Ministerio de Salud y Protección Social y al Departamento Nacional de Planeación.
- Durante el periodo transitorio de seis meses contado desde la declaratoria de la situación de desastre, las ESE afectadas deberán cumplir con los nuevos plazos excepcionales que el Ministerio de Salud y Protección Social establezca para la entrega de la información.
Ámbito de aplicación
La norma propuesta aplicaría a nivel nacional, pero con efectos específicos para las Empresas Sociales del Estado ubicadas en los departamentos declarados en situación de desastre de carácter nacional mediante el Decreto 1171 de 2026. Estos departamentos incluyen Antioquia, Caldas, Cauca, Chocó, Quindío, Cundinamarca, Risaralda, Huila, Valle del Cauca, Tolima, Putumayo, Norte de Santander y otros afectados.
Estado legal y participación ciudadana
Es importante destacar que este proyecto normativo no se encuentra en firme ni genera efectos legales en su estado actual. La ciudadanía y demás interesados pueden participar en el proceso de consulta pública enviando sus observaciones dentro del plazo establecido, que estará disponible en los canales oficiales del Ministerio de Salud y Protección Social. Los comentarios podrán ser remitidos a través de correos electrónicos institucionales, plataformas web habilitadas para la consulta normativa o direcciones físicas que se publiquen para tal fin.
Régimen de transición
El proyecto establece un régimen transitorio de seis meses desde la declaratoria de desastre, durante el cual el Ministerio de Salud y Protección Social podrá fijar plazos excepcionales para el reporte de la información, buscando atender las dificultades operativas que enfrentan las ESE debido a las afectaciones en infraestructura, conectividad y recursos humanos derivadas del evento sísmico ocurrido en agosto de 2026.
En conclusión, el proyecto de decreto propone ajustes temporales en los plazos y condiciones para el reporte de información por parte de las Empresas Sociales del Estado en territorios afectados por la situación de desastre nacional, con el fin de adaptar las obligaciones a las circunstancias excepcionales vigentes. El proceso de comentarios permanece abierto para que la ciudadanía pueda aportar sus observaciones antes de la eventual expedición de la norma definitiva, garantizando así un proceso participativo y transparente.