Objeto y alcance de la norma
La Resolución 0171480 de 2026 tiene por objeto modificar los requisitos, términos y condiciones para el registro y modificación de cuentas bancarias de beneficiarios de recursos administrados por ADRES, con énfasis en las uniones temporales y consorcios. La norma aplica a nivel nacional y afecta a personas naturales, personas jurídicas, uniones temporales y consorcios que sean beneficiarios de recursos relacionados con prestaciones económicas y devolución de aportes en el Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS).
Cambios normativos principales
- Se exceptúa la aplicación general de la Resolución 0150344 de 2025 a uniones temporales y consorcios, salvo cuando actúen como aportantes beneficiarios del pago de prestaciones económicas o devolución de aportes, sujetándose exclusivamente a lo dispuesto en el Capítulo IV de dicha resolución.
- Se adiciona un parágrafo al artículo 8° que establece los documentos específicos que deben aportar uniones temporales y consorcios para el registro de sus cuentas bancarias, incluyendo el documento de constitución, Registro Único Tributario (RUT), certificación bancaria asociada a su propio NIT, documentos de identidad del representante legal y documentación de cada integrante según su naturaleza jurídica.
- Se modifica el artículo 9° para incluir causales específicas de rechazo relacionadas con la documentación de uniones temporales y consorcios.
- Se establece que el registro y modificación de cuentas bancarias para estas figuras asociativas solo podrá realizarse mediante correo electrónico, como canal institucional habilitado.
- Se aclara que la habilitación para registro de cuentas bancarias a uniones temporales y consorcios es exclusiva para los conceptos regulados en el Capítulo IV y no se extiende a otros procesos como giros directos, presupuestos máximos o reclamaciones.
Obligaciones y requisitos para uniones temporales y consorcios
Los beneficiarios que sean uniones temporales o consorcios deben cumplir con los siguientes requisitos para registrar y modificar cuentas bancarias ante ADRES:
- Presentar copia del documento de constitución donde consten integrantes, porcentajes de participación, duración, representante legal y sus facultades.
- Entregar copia del RUT con una antelación no mayor a tres meses.
- Certificación bancaria expedida a nombre de la unión temporal o consorcio, vinculada a su propio NIT.
- Documentos de identidad del representante legal.
- Documentación de cada integrante, según su naturaleza jurídica:
- Personas jurídicas privadas y mixtas: documentos específicos numerados en el artículo 8°.
- Personas jurídicas públicas.
- Entidades sin ánimo de lucro.
- Personas naturales, incluyendo documentos adicionales si ADRES lo solicita.
- Formato de conocimiento y vinculación de contrapartes y terceros (DIES-FR02) diligenciado y firmado por los integrantes personas jurídicas privadas, mixtas o entidades sin ánimo de lucro.
Además, la cuenta bancaria registrada estará vinculada exclusivamente al concepto que dio origen al reconocimiento y no podrá ser utilizada para otros procesos o conceptos.
Ámbito de aplicación y exclusiones
La norma tiene alcance nacional y aplica a las entidades y personas que sean beneficiarias de recursos administrados por ADRES en el SGSSS. Las uniones temporales y consorcios, que carecen de personería jurídica, podrán registrar cuentas bancarias únicamente para los conceptos de prestaciones económicas y devolución de aportes regulados en el Capítulo IV. Se excluyen de esta habilitación otros procesos de giro o reconocimiento de recursos.
Base legal y vigencia
La expedición de la resolución está fundamentada en los artículos 66 y 67 de la Ley 1753 de 2015, los numerales 7 y 12 del artículo 9° del Decreto 1429 de 2016, y demás normas relacionadas con la administración de recursos del SGSSS. La resolución entra en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial No. 53.607 del 28 de agosto de 2026.
Disposiciones adicionales
Se mantienen vigentes las demás disposiciones de la Resolución 0150344 de 2025 no modificadas expresamente por esta norma. La presentación de solicitudes para registro o modificación de cuentas bancarias de uniones temporales y consorcios se realizará exclusivamente por correo electrónico. La ADRES verificará la información de cada uno de los integrantes de estas figuras asociativas para cumplir con la debida diligencia establecida en la normativa vigente.
Con estas modificaciones, la ADRES busca garantizar mayor transparencia y control en el manejo de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, asegurando que las uniones temporales y consorcios cumplan con los requisitos legales y administrativos para el correcto registro y uso de sus cuentas bancarias. Esta iniciativa contribuye a la eficiencia en la administración de los recursos y a la protección de los derechos de los beneficiarios en el sistema.