Entidad emisora y objeto de la norma
La resolución fue expedida conjuntamente por los Ministerios de Minas y Energía y de Hacienda y Crédito Público. Su objeto es establecer las proporcionalidades aplicables para el cálculo del ingreso al productor de los combustibles gasolina motor corriente y ACPM distribuidos en municipios declarados Zonas de Frontera.
Cambios normativos
La Resolución 40469 de 2026 modifica la Resolución 40224 de 2026, derogándola y fijando nuevas proporcionalidades para el ingreso al productor en municipios fronterizos. Entre los principales cambios se encuentran:
- Actualización de los porcentajes de proporcionalidad que se aplican para la determinación del ingreso al productor en cada municipio declarado zona de frontera.
- Aplicación exclusiva de estas proporcionalidades sobre el combustible fósil, excluyendo el biocombustible que pueda contener la mezcla distribuida.
- Lista detallada de municipios y departamentos fronterizos a los cuales se aplican estas nuevas proporcionalidades.
Obligaciones creadas
Los productores y distribuidores de gasolina motor corriente y ACPM en los municipios declarados como Zonas de Frontera deberán:
- Aplicar las nuevas proporcionalidades para el cálculo del ingreso al productor que se establecen en la resolución.
- Considerar que estas proporcionalidades se aplican únicamente sobre el componente fósil de los combustibles.
Ámbito de aplicación
La norma tiene aplicación nacional, restringida a los municipios declarados como Zonas de Frontera conforme al artículo 2.2.1.1.2.2.5.1. del Decreto 1073 de 2015 y el Decreto 0931 de 2023. Los departamentos incluidos son Amazonas, Arauca, Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, Boyacá, Cesar, Chocó, Guainía, La Guajira, Nariño, Norte de Santander, Putumayo, Vaupés y Vichada.
Excepciones
No se aplican las proporcionalidades sobre el porcentaje de biocombustible en la mezcla de cada galón distribuido en estos municipios.
Base legal
La expedición de la resolución se fundamenta en:
- Artículo 1° de la Ley 26 de 1989.
- Artículo 9° de la Ley 1430 de 2010.
- Artículo 35 de la Ley 1955 de 2019 modificado por el artículo 244 de la Ley 2294 de 2023.
- Artículo 6° de la Ley 2135 de 2021.
- Decreto 1068 de 2015 y Decreto 1073 de 2015.
- Resoluciones anteriores sobre estructuras de precios y cálculo del ingreso al productor.
Vigencia y transición
La Resolución 40469 de 2026 rige a partir del 29 de agosto de 2026, derogando expresamente la Resolución 40224 de 2026. No se establecen plazos adicionales para la implementación más allá de esta fecha de entrada en vigor.
| Departamento | Municipio | Proporcionalidad IP GMC | Proporcionalidad IP ACPM |
| Amazonas | El Encanto (CD) | 100,00% | 100,00% |
| Amazonas | La Pedrera (CD) | 100,00% | 100,00% |
| Amazonas | Leticia | 100,00% | 100,00% |
Con esta actualización, se busca garantizar un manejo adecuado de los precios y beneficios para los productores en zonas de frontera, teniendo en cuenta las particularidades económicas y sociales de estas regiones. Las autoridades invitan a los actores involucrados a cumplir con las disposiciones establecidas para asegurar la correcta aplicación de la norma y promover el desarrollo sostenible en estas zonas.