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Proviene de: Gacetas
1 de septiembre de 2026 21:10:45
Este proyecto propone establecer un Sistema Nacional de Tarifación Técnica Dinámica por Riesgo y Comportamiento Vial para el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT). Su objeto es crear un esquema técnico que ajuste la prima del SOAT según el riesgo real y el comportamiento vial verificable del conductor y vehículo.
El proyecto establece principios rectores del sistema, como la equidad, suficiencia, moderación, sostenibilidad financiera del sistema de salud, protección de datos personales y la innovación tecnológica responsable. Define conceptos técnicos como Pago por Uso (PAYD), Pago por Comportamiento (PHYD), Sistema de Bonificaciones y Recargos (Bonus-Malus), nota técnica y factor sustitutivo.
Modifica el artículo 193 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero para permitir que la Superintendencia Financiera de Colombia desarrolle un sistema de tarifación dinámica mediante nota técnica. Además, contempla mecanismos para conductores sin infraestructura tecnológica, basados en información histórica de registros públicos.
Se crea un Sistema Nacional de Bonificaciones y Recargos obligatorio para todas las aseguradoras autorizadas en el ramo del SOAT, con categorías progresivas de bonificación y un régimen agravado de recargos para conductas de alto riesgo, como conducir bajo efectos de alcohol o reincidencia en infracciones graves.
El proyecto establece la obligatoriedad de interoperabilidad entre entidades públicas y privadas para consolidar información en tiempo real sobre vigencia del SOAT, siniestralidad y multas, con el fin de mejorar el control de evasión y fraude. También incluye medidas para fortalecer la recuperación de cartera de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES).
Dispone garantías para la protección de datos telemáticos y establece prohibiciones respecto a la comercialización o uso indebido de dicha información por aseguradoras y proveedores tecnológicos. Asimismo, contempla un entorno controlado de pruebas (sandbox regulatorio) para validar modelos tarifarios antes de su implementación nacional.
El proyecto señala que la reglamentación estará a cargo del Gobierno nacional y que entrará en vigencia a partir de su promulgación, derogando disposiciones incompatibles. No genera impacto fiscal directo para el Presupuesto General de la Nación.
El proyecto modifica la Ley 1508 de 2012 para ampliar el régimen jurídico de las Asociaciones Público-Privadas (APP) permitiendo su aplicación en los sectores de educación y sistema penitenciario y carcelario. Busca establecer condiciones, garantías y prohibiciones específicas para la estructuración y ejecución de APP en estos sectores, asegurando la prestación eficiente de los servicios sin delegar funciones indelegables del Estado.
En educación, las APP podrán aplicarse en todos los niveles educativos y comprender actividades como estructuración de proyectos, financiación, construcción, dotación, operación, mantenimiento, gestión de alimentación escolar y tecnologías educativas. Se garantizan la gratuidad, acceso sin discriminación, calidad educativa, autonomía escolar, participación comunitaria y libertad de cultos. Se prohíbe delegar funciones de inspección estatal, comprometer la función pedagógica, establecer cobros restrictivos y modificar unilateralmente condiciones laborales docentes.
En el sistema penitenciario y carcelario, las APP podrán abarcar la estructuración y financiación de infraestructura, construcción, dotación de equipamiento y sistemas de seguridad, operación de servicios, mantenimiento e implementación de programas de rehabilitación y resocialización. Se garantizan la dignidad humana, condiciones dignas de habitabilidad, acceso a servicios básicos, seguridad, programas de resocialización, respeto al debido proceso y supervisión estatal permanente. Se prohíbe delegar funciones jurisdiccionales y de custodia, establecer tratos crueles o restringir derechos más allá de lo necesario, así como impedir el control judicial y la vigilancia por organismos de derechos humanos.
El Gobierno nacional reglamentará la ley dentro de los seis meses siguientes a su promulgación. La iniciativa no genera impacto fiscal directo ni ordena gastos públicos, y cada APP deberá surtir los trámites correspondientes para evaluación fiscal y financiera.
Este proyecto tiene por objeto modernizar las formas de pago de los tributos administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), incorporando medios digitales y Sistemas de Pago de Bajo Valor (SPBV). Además, amplía el universo de Entidades Autorizadas para Recaudar (EAR) para incluir, aparte de bancos, establecimientos de crédito, sociedades especializadas en depósitos y pagos electrónicos, compañías de financiamiento y cooperativas de ahorro y crédito legalmente constituidas y vigiladas.
Establece las formas de pago permitidas, incluyendo efectivo, órdenes de pago, transferencias inmediatas a través de SPBV, cheques de gerencia y otros procedimientos facilitadores. Las EAR deberán responder por el valor recaudado como si fuera en efectivo.
El proyecto dispone que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y la DIAN reglamentarán aspectos operativos necesarios para la implementación, garantizando la habilitación de nuevos canales y tecnologías de pago, evitando barreras comerciales o tecnológicas injustificadas y promoviendo la competencia.
Deroga disposiciones de resoluciones ministeriales y de la DIAN relacionadas con formas y entidades autorizadas para recaudar que resultan incompatibles con la modernización propuesta.
Incluye una exposición de motivos que contextualiza la reforma en el rezago normativo frente a la infraestructura tecnológica de pagos digitales existente en Colombia, destacando la amplia cobertura financiera digital y la infraestructura interoperable Bre-B. Señala que la ampliación busca facilitar el cumplimiento tributario, mejorar la experiencia del contribuyente y promover la competencia en el recaudo.
El proyecto no genera impacto fiscal ni ordena gasto público, y la Corte Constitucional ha señalado que el análisis de impacto fiscal no es exigible para iniciativas que no comprometen recursos o beneficios tributarios.
Los tres proyectos de ley fueron radicados ante la Cámara de Representantes el 26 de agosto de 2026. La Gaceta no registra aún su estado en etapas posteriores ni fechas específicas para discusión o votación. La reglamentación de cada proyecto queda a cargo del Gobierno nacional dentro de los plazos establecidos en sus respectivos textos.
Se espera que en los próximos meses se realicen las respectivas comisiones y debates para avanzar en el trámite legislativo. La sociedad civil y los sectores involucrados están atentos a la evolución de estas iniciativas, dado su impacto en áreas clave como la seguridad vial, la infraestructura social y la eficiencia en el recaudo tributario.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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