Entidad autora y tipo de acto
El proyecto es presentado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales conferidas, y se configura como un decreto que propone establecer medidas transitorias en materia aduanera.
Objeto del proyecto
El proyecto propone regular la suspensión temporal de términos y establecer facilidades para el cumplimiento de obligaciones aduaneras y de comercio exterior afectadas por el evento sísmico del 10 de agosto de 2026.
Cambios normativos concretos
De aprobarse, el decreto:
- Suspendería los términos de las actuaciones administrativas en materia aduanera en las jurisdicciones de las Direcciones Seccionales de Impuestos y Aduanas de Pereira, Armenia, Manizales, Buenaventura, Quibdó, Popayán y la Dirección Seccional de Aduanas de Cali, hasta el 30 de octubre de 2026.
- Permitirá que el pago consolidado correspondiente a ciertos períodos pueda realizarse hasta fechas posteriores a las actualmente previstas, estableciendo nuevos plazos máximos para cumplir con estas obligaciones.
- Facilitará la renovación de garantías aduaneras permitiendo que, si la renovación no se presenta dentro del plazo habitual pero sí antes del vencimiento, la autorización o registro del usuario no se suspenda automáticamente.
- Establecería que estas medidas aplican a las obligaciones y trámites incumplidos desde la fecha del desastre natural.
Obligaciones propuestas
Los principales sujetos obligados y sus respectivas obligaciones serían:
| Obligado | Obligación | Plazo propuesto |
| Usuarios aduaneros y de comercio exterior domiciliados en las jurisdicciones afectadas | Presentar pagos consolidados de importaciones correspondientes a julio y agosto de 2026. | Hasta el 30 de septiembre de 2026 para operaciones de julio y agosto; hasta el 15 de octubre de 2026 para operaciones de septiembre. |
| Usuarios con renovación de garantías aduaneras | Presentar la renovación antes del vencimiento para evitar suspensión automática de habilitaciones o registros. | Dentro del plazo que finaliza con el vencimiento de la garantía. |
Ámbito de aplicación
El proyecto tendría aplicación en las jurisdicciones de las Direcciones Seccionales de Impuestos y Aduanas de Pereira, Armenia, Manizales, Buenaventura, Quibdó, Popayán y la Dirección Seccional de Aduanas de Cali, abarcando a los usuarios aduaneros y operadores de comercio exterior domiciliados en estas regiones.
Estado legal y participación ciudadana
Se aclara expresamente que el proyecto de decreto aún no está en firme ni produce efectos legales. Está abierto a comentarios y observaciones de la ciudadanía hasta el 8 de septiembre de 2026. Los interesados pueden enviar sus aportes a través de la página web del Ministerio de Hacienda y Crédito Público o mediante correo electrónico y direcciones físicas que la entidad ha dispuesto para tal fin.
Plazos y régimen de transición
El decreto, de ser aprobado, tendría vigencia desde el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial hasta el 29 de octubre de 2026 (inclusive). A partir del 30 de octubre de 2026, se reanudarán todos los términos para el cumplimiento de trámites y obligaciones aduaneras conforme a la normativa vigente. La suspensión de términos y facilidades aplicaría a obligaciones incumplidas desde la fecha del desastre natural.
Este resumen ejecutivo se limita a informar sobre los aspectos normativos contenidos en el proyecto, sin emitir juicios de valor ni interpretaciones sobre su alcance o conveniencia.