Entidad autora y tipo de acto propuesto
El proyecto de decreto es propuesto por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y regula aspectos del régimen aduanero nacional.
Objeto del proyecto
El proyecto propone regular medidas transitorias para facilitar el cumplimiento de obligaciones aduaneras afectadas por el desastre natural ocurrido el 10 de agosto de 2026, especialmente en las jurisdicciones de ciertas Direcciones Seccionales de Impuestos y Aduanas.
Cambios normativos concretos
De aprobarse el proyecto, se establecerían las siguientes disposiciones:
- Suspensión de términos administrativos en materia aduanera hasta el 30 de octubre de 2026 en las jurisdicciones de las Direcciones Seccionales de Pereira, Armenia, Manizales, Buenaventura, Quibdó, Popayán y la Dirección Seccional de Aduanas de Cali, para trámites relacionados con ingreso de mercancía, permanencia en lugar de arribo y depósito, presentación y ejecución de declaraciones aduaneras, régimen de tránsito, operaciones en zona franca y otros trámites con impedimentos expresos manifestados por usuarios.
- Excepciones a la suspensión en casos específicos como solicitudes para calificación como Operador Económico Autorizado, trámites de ampliaciones provisionales, pérdida de autorizaciones y autorizaciones relativas a garantías globales.
- Prórroga para el pago consolidado en materia aduanera para ciertas obligaciones correspondientes a los meses de julio, agosto y septiembre de 2026, estableciendo fechas límite hasta el 15 de octubre de 2026 para el cumplimiento.
- Facilitación en la renovación de garantías para usuarios aduaneros y de comercio exterior domiciliados en las jurisdicciones afectadas, permitiendo presentar la renovación hasta el último día de vigencia de la garantía sin suspensión automática de autorizaciones.
- Reanudación de términos y obligaciones aduaneras a partir del 30 de octubre de 2026.
Obligaciones propuestas
Los usuarios aduaneros y de comercio exterior domiciliados en las jurisdicciones indicadas deberán:
- Cumplir con las obligaciones aduaneras suspendidas en los términos establecidos hasta el 30 de octubre de 2026, cuando las circunstancias lo permitan.
- Realizar el pago consolidado de obligaciones correspondientes a períodos afectados en las fechas extendidas señaladas.
- Presentar la renovación de garantías dentro del plazo prorrogado sin que ello implique suspensión automática de autorizaciones.
Ámbito de aplicación
El proyecto tiene aplicación en las jurisdicciones de las Direcciones Seccionales de Impuestos y Aduanas de Pereira, Armenia, Manizales, Buenaventura, Quibdó, Popayán y en la Dirección Seccional de Aduanas de Cali. Están sujetos a estas medidas los usuarios aduaneros y de comercio exterior domiciliados en dichas jurisdicciones.
Estado legal y participación ciudadana
Este proyecto de decreto no está en firme ni produce efectos legales hasta que sea aprobado y publicado oficialmente. La DIAN ha publicado el texto para consulta pública y recepción de comentarios. El plazo para enviar observaciones es de siete (7) días calendario a partir de la publicación en la página web del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Los comentarios podrán ser remitidos a través de los canales habilitados por la entidad, incluyendo correo electrónico y plataforma digital.
Régimen de transición
Las medidas transitorias previstas en el proyecto tendrán vigencia desde su publicación oficial hasta el 29 de octubre de 2026, inclusive. A partir del 30 de octubre de 2026, se reanudan los términos y obligaciones aduaneras regulares.
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Este resumen ejecutivo informa sobre el contenido y alcance del proyecto de decreto presentado por la DIAN para atender las dificultades operativas generadas por el desastre natural del 10 de agosto de 2026. La norma está en consulta pública y su aprobación dependerá del proceso legislativo correspondiente.