Entidad emisora, número, tipo de acto y fecha de expedición
La Procuraduría General de la Nación emitió la Circular 002 el 14 de agosto de 2026. Este acto administrativo tiene carácter de exhorto dirigido a entidades territoriales, entidades designadas como ejecutoras, órganos colegiados de administración y decisión, secretarías técnicas de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión (OCAD), oficinas de planeación departamentales y municipales, y el Departamento Nacional de Planeación.
Objeto de la norma
La circular regula el cumplimiento de los plazos legales para la apertura de los procesos de selección y la expedición del acto administrativo unilateral de gasto en proyectos financiados con recursos del Sistema General de Regalías, así como la obligación de reportar la liberación automática de recursos.
Cambios normativos concretos
- Se recuerda la obligación de expedir el acto administrativo que ordena la apertura del proceso de selección o el acto administrativo unilateral que decreta el gasto con cargo a los recursos asignados.
- Se establece el plazo máximo de seis (6) meses contados a partir de la asignación de recursos para cumplir con la expedición de dichos actos administrativos.
- Se impone la obligación de reportar la liberación automática de recursos cuando estos no sean ejecutados dentro de los plazos establecidos.
Obligaciones creadas
- Entidades designadas ejecutoras: deben expedir el acto administrativo de apertura del proceso de selección o el acto unilateral de gasto dentro de los seis (6) meses siguientes a la asignación de recursos.
- Entidades territoriales, órganos colegiados, secretarías técnicas y oficinas de planeación: deben coordinar y garantizar el cumplimiento de los plazos legales para la ejecución de proyectos con recursos del Sistema General de Regalías.
- Responsables del reporte: tienen la obligación de informar oportunamente sobre la liberación automática de los recursos no ejecutados dentro de los plazos establecidos.
Ámbito de aplicación
La circular aplica a nivel nacional y está dirigida a:
- Entidades territoriales.
- Entidades designadas como ejecutoras de proyectos con recursos del Sistema General de Regalías.
- Órganos colegiados de administración y decisión.
- Secretarías técnicas de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión (OCAD).
- Oficinas de planeación departamentales y municipales o las que hagan sus veces.
- Departamento Nacional de Planeación.
Excepciones o exclusiones
La circular no contempla excepciones o exclusiones expresas respecto del cumplimiento de los plazos o las obligaciones señaladas.
Base legal para la expedición
La expedición de la circular se fundamenta en:
- Las funciones constitucionales y legales de la Procuraduría General de la Nación para vigilar el cumplimiento de la Constitución, las leyes y actos administrativos.
- El numeral 3 del artículo 24 del Decreto Ley 262 de 2000, que faculta a las procuradurías delegadas para ejercer control preventivo sobre la gestión administrativa y contratación pública.
- El parágrafo tercero del artículo 37 de la Ley 2056 de 2020, que establece el plazo de seis meses para expedir el acto administrativo que ordena la apertura del proceso de selección o el acto unilateral de gasto con cargo a los recursos asignados.
Fecha de entrada en vigencia
La circular entra en vigencia a partir de su fecha de expedición, el 14 de agosto de 2026.
Régimen de transición o plazos de implementación
Se establece un plazo máximo de seis (6) meses contados a partir de la asignación de recursos para expedir el acto administrativo correspondiente. Además, se obliga a reportar la liberación automática de recursos no ejecutados dentro de los plazos legales, sin que se señalen plazos adicionales para dicho reporte.
Conclusión
Con esta circular, la Procuraduría General de la Nación busca garantizar la eficiencia y transparencia en la ejecución de proyectos financiados con recursos del Sistema General de Regalías, asegurando que los procesos administrativos se realicen dentro de los plazos establecidos y promoviendo la adecuada administración de los recursos públicos. Así, se fortalece el control y seguimiento de los proyectos que impactan el desarrollo territorial y nacional.