Objeto y ámbito de aplicación
La resolución regula las actividades relacionadas con el cultivo de algodón en el departamento del Cesar para la temporada 2026-2027. Se aplica a todas las personas naturales o jurídicas que realicen actividades de producción, comercialización, asistencia técnica, agremiación o desmote de algodón en dicha región.
Fechas y plazos establecidos
- Registro de productores: Deben registrarse a través de su agremiación en el formulario en línea dentro de los 15 días hábiles posteriores a la fecha límite de siembra (25 de septiembre de 2026).
- Venta de semilla certificada: Del 26 de agosto al 20 de septiembre de 2026.
- Fecha de siembra: Entre el 26 de agosto y el 25 de septiembre de 2026.
- Recepción de algodón semilla en desmotadoras: Del 26 de diciembre de 2026 al 20 de marzo de 2027.
- Destrucción de socas:
- Primera etapa: destrucción total de la parte aérea inmediatamente después de la cosecha, antes del 25 de marzo de 2027.
- Segunda etapa: destrucción de rebrotes y plantas voluntarias antes del 30 de abril de 2027.
- Período de veda: Del 30 de abril al 30 de julio de 2027. Durante este período está prohibida la siembra y la permanencia de socas, plantas voluntarias o cultivos abandonados.
Obligaciones principales
Para productores:
- Inscribirse en una agremiación algodonera.
- Registrar los cultivos a través de la agremiación.
- Cumplir con el plan de manejo de bioseguridad y seguimiento para siembras comerciales de algodones genéticamente modificados según Resolución ICA No. 072221 de 2020 o normativa vigente.
- Sembrar solo dentro de las fechas autorizadas y con semilla certificada aprobada para la subregión agroecológica.
- Contar con contrato de asistencia técnica con ingeniero agrónomo matriculado.
- Asistir a seminarios técnicos y días de campo programados por el ICA y titulares de cultivares.
- Utilizar únicamente productos registrados ante el ICA para uso en algodón.
- Destruir socas y rebrotes en las fechas establecidas.
- Informar al ICA sobre cultivos no inscritos, abandonados o voluntarios.
- Implementar sistemas de control etológico del picudo del algodonero en sus cultivos.
- Registrarse a través de la agremiación conforme al procedimiento.
Para agremiaciones:
- Contar con contrato vigente con el ICA para retención y reintegro del 8% por destrucción de socas.
- Almacenar y manejar la semilla separadamente de otros insumos.
- Comercializar solo semillas certificadas y aprobadas para las zonas correspondientes.
- Registrar cultivos y agricultores en la plataforma web del ICA.
- Exigir copia de contrato de asistencia técnica en la inscripción de agricultores.
- Enviar listados de agricultores inscritos y lotes con georreferenciación al ICA dentro de los plazos establecidos.
- Destruir socas y cultivos abandonados en caso de incumplimiento de afiliados, usando dineros retenidos para ello.
- Asistir a reuniones convocadas por el ICA para manejo integrado de plagas.
Para asistentes técnicos:
- Participar en seminarios técnicos y días de campo programados.
- Cumplir con recomendaciones del plan de bioseguridad y manejo integrado de plagas.
- Registrar visitas técnicas y mantener archivos con información para revisión del ICA.
- Informar a las agremiaciones sobre la situación fitosanitaria de los lotes asistidos.
- Expedir certificaciones sobre destrucción de socas cuando corresponda.
Para desmotadoras:
- Cumplir con fechas de recepción de algodón semilla establecidas.
- Desmotar solo algodón proveniente de campos inscritos ante el ICA y reportados por agremiaciones.
- Permitir inspecciones del ICA sobre instalaciones, inventarios y documentos.
- Mezclar o tratar la semilla para garantizar que pierda viabilidad antes de devolución o procesamiento industrial.
- Presentar informe detallado al ICA dentro de los 30 días siguientes a la fecha límite de recepción.
Prohibiciones
Las agremiaciones, agricultores y desmotadoras deben abstenerse de realizar actos contrarios a las disposiciones de la resolución, entre ellas:
- Registrar productores o cultivos que incumplan obligaciones como destrucción de socas o uso de semillas certificadas.
- Vender o suministrar semillas no certificadas o sin autorización.
- Registrar un mismo lote en varias agremiaciones.
- Sembrar fuera de los plazos autorizados.
- Revender semillas genéticamente modificadas sin permiso.
- Conservar semillas de temporadas anteriores o provenientes de cosechas ilegales para siembra.
- Desmotadoras que vendan o usen semillas genéticamente modificadas sin autorización.
Base legal, vigencia y sanciones
La expedición de la resolución se fundamenta en el artículo 65 de la Ley 101 de 1993, el artículo 4 del Decreto 1071 de 2015, la Resolución 1676 de 2011 y la Resolución 002442 de 2013. La norma entra en vigencia a partir de su publicación (26 de agosto de 2026) y deroga disposiciones contrarias. El incumplimiento de sus disposiciones dará lugar a sanciones administrativas conforme al artículo 157 de la Ley 1955 de 2019 y normas conexas.
Régimen transitorio
La resolución no establece un régimen de transición específico, pero fija plazos claros para el cumplimiento de las obligaciones y actividades durante la temporada algodonera 2026-2027, garantizando así un manejo adecuado y sostenible del cultivo en el departamento del Cesar. De esta forma, se espera fortalecer la producción algodonera regional y proteger los recursos fitosanitarios de la zona.