Entidad emisora, tipo de norma y fecha
La norma fue expedida por la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV) mediante la Resolución número 03001 de 2026, con fecha de 1 de septiembre de 2026.
Objeto de la norma
La resolución regula la modificación parcial de la delegación de competencias respecto a la contratación y ordenación del gasto dentro de la UARIV, ajustando las responsabilidades y funciones entre las diferentes dependencias de la entidad.
Cambios normativos concretos
- Modificación del artículo 1º de la Resolución 02028 de 2025, trasladando la delegación de la competencia contractual y de ordenación del gasto en asuntos técnicos y misionales de la Jefatura de la Oficina Asesora Jurídica al cargo de Secretario General de la UARIV.
- Actualización del artículo 2º de la Resolución 02028 de 2025 para delegar en el Asesor Código 1020 Grado 15, coordinador del Fondo para la Reparación de las Víctimas, la ordenación del gasto y contratación en asuntos técnicos y misionales relativos al Fondo, incluyendo funciones específicas de administración y pago de indemnizaciones.
- Modificación del artículo 10 de la Resolución 02028 de 2025, delegando en la Dirección de Reparación la competencia para ordenar el gasto relacionado con indemnización administrativa en el marco de la Sentencia del 27 de julio de 2022 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
- Establecimiento de un régimen de transición para la transferencia de procesos en curso desde la Oficina Asesora Jurídica al Secretario General y entre la Secretaría General y la Dirección de Reparación.
- Disposiciones para la implementación técnica y administrativa de los cambios en los sistemas institucionales y manuales internos.
Obligaciones creadas
- Secretario General: Asumir la competencia para contratar, comprometer recursos y ordenar el gasto en asuntos técnicos y misionales de la UARIV, sin importar la naturaleza, cuantía o modalidad de selección. Debe mantener informada a la Dirección General sobre el ejercicio de esta delegación y cumplir con las normas presupuestales, contractuales, fiscales y de control interno.
- Asesor Código 1020 Grado 15 (Coordinador del Fondo para la Reparación de las Víctimas): Administrar el Fondo para la Reparación de las Víctimas, incluyendo la contratación, ordenación del gasto, pago de indemnizaciones judiciales, comercialización y administración de bienes, y representación legal en diversas situaciones descritas en la norma.
- Dirección de Reparación: Ordenar el gasto y realizar el reconocimiento y pago de indemnizaciones administrativas relacionadas con la Sentencia del 27 de julio de 2022 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, así como administrar los recursos para el cumplimiento del fallo.
- Oficina Asesora Jurídica: Mantener funciones de asesoría, revisión y acompañamiento jurídico, y conservar la delegación para tramitar actuaciones administrativas relacionadas con multas, cláusula penal, declaratoria de incumplimiento y siniestros, sin que esto implique ordenación del gasto o decisión contractual salvo delegación expresa.
- Dependencias solicitantes y técnicas: Responsabilizarse por la identificación y justificación de necesidades, estructuración de estudios y documentos previos, definición de especificaciones técnicas, estimación y cobertura de riesgos, definición del presupuesto oficial y seguimiento a la ejecución contractual.
- Grupos de Gestión Contractual y Financiera: Ajustar usuarios, perfiles, flujos de aprobación y demás parametrizaciones en los sistemas institucionales para implementar los cambios.
Ámbito de aplicación
La resolución tiene aplicación en el ámbito nacional, específicamente para la UARIV y sus dependencias, incluyendo la Secretaría General, Oficina Asesora Jurídica, Dirección de Reparación, el Grupo de Gestión Contractual, Grupo de Gestión Financiera y Contable, y el Fondo para la Reparación de las Víctimas.
Excepciones o exclusiones
Quedan excluidos de la delegación los asuntos para los cuales la Resolución 02028 de 2025, sus actos modificatorios o disposiciones especiales hayan asignado competencia expresamente a otras autoridades delegatarias.
Base legal
La expedición de la resolución se fundamenta en las facultades constitucionales y legales conferidas a la UARIV, en particular los artículos 209 y 211 de la Constitución Política, los artículos 9º, 10 y 12 de la Ley 489 de 1998, el artículo 12 de la Ley 80 de 1993, el artículo 110 del Decreto 111 de 1996, y los numerales 21 y 22 del artículo 7º del Decreto 4802 de 2011, entre otras normas citadas.
Vigencia y régimen de transición
La resolución rige a partir de su publicación sin que se señale una fecha posterior de inicio de vigencia. Los procesos contractuales, convenios y actuaciones administrativas en curso al momento de la entrada en vigencia continuarán sin interrupción y serán asumidos por los nuevos delegatarios en el estado en que se encuentren. La entrega de información y documentos entre dependencias debe realizarse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la vigencia, dejando constancia mediante actas e inventarios, sin afectar la continuidad ni los términos legales o contractuales aplicables.
Con esta medida, la UARIV busca optimizar la gestión administrativa y contractual, asegurando una mayor eficiencia en la atención y reparación integral a las víctimas, así como un adecuado manejo de los recursos públicos destinados a este fin. La implementación de estos cambios será monitoreada para garantizar el cumplimiento de los objetivos institucionales y la correcta ejecución de las funciones delegadas.