Entidad proponente y objeto del proyecto
El proyecto de resolución fue propuesto por el Ministerio de Minas y Energía y publicado para comentarios en 2026. Su objeto central es derogar las resoluciones que declararon y delimitaron quince Distritos Mineros Especiales para la Diversificación Productiva en diversas regiones del país.
Disposiciones y obligaciones propuestas
De expedirse, el proyecto establecería:
- La derogatoria de quince resoluciones específicas que delimitaron los Distritos Mineros Especiales para la Diversificación Productiva, incluyendo sus modificaciones, anexos técnicos, cartografías y demás documentos integrales.
- La obligación para la Agencia Nacional de Minería y las dependencias competentes del Ministerio de Minas y Energía de actualizar el Catastro Minero Colombiano y demás sistemas de información y cartografía oficial, suprimiendo las capas y restricciones asociadas a estos Distritos, dentro de los treinta (30) días siguientes a la entrada en vigencia de la resolución.
- La comunicación del contenido de la resolución a diversas entidades públicas, entre ellas la Agencia Nacional de Minería, el Servicio Geológico Colombiano, la Unidad de Planeación Minero Energética, la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa del Ministerio del Interior, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, el Departamento Nacional de Planeación, y a las autoridades departamentales y municipales de las áreas afectadas.
Ámbito de aplicación y sujetos vinculados
El proyecto tendría aplicación a nivel nacional, afectando las quince regiones delimitadas como Distritos Mineros Especiales para la Diversificación Productiva, ubicadas en los departamentos de Antioquia, Nariño, Chocó, Huila, Valle del Cauca, Boyacá, Córdoba, La Guajira, Cauca, Cesar y Norte de Santander.
Quedarían sujetas a las disposiciones las entidades públicas mencionadas, titulares y solicitantes de contratos mineros dentro de dichas áreas, y demás actores vinculados al sector minero en esos territorios.
Exclusiones y consideraciones sobre derechos adquiridos
El proyecto establece que la derogatoria no afecta derechos adquiridos, ni situaciones jurídicas individuales o consolidadas, pues los Distritos Mineros Especiales no generaron actos administrativos de carácter particular ni proyectos de gestión adoptados que produzcan efectos jurídicos concretos hasta la fecha. Tampoco se ha iniciado trámite de consulta previa, dado que no se habrían generado afectaciones directas a comunidades étnicas.
Plazo para presentación de comentarios y mecanismos de participación ciudadana
El proyecto fue publicado para comentarios ciudadanos por un término no inferior a quince (15) días calendario, conforme a lo establecido en la Ley 1437 de 2011 y el Decreto 385 de 2016. Durante este plazo, la ciudadanía puede presentar observaciones a través de los canales habilitados por el Ministerio de Minas y Energía, que incluyen la página web oficial de la entidad.
Las observaciones recibidas serán analizadas y respondidas mediante una matriz formal de gestión de comentarios.
Base legal y modificaciones normativas
La propuesta se fundamenta en las facultades constitucionales y legales del Ministerio de Minas y Energía, en particular los artículos 208 de la Constitución Política, 59 y 61 de la Ley 489 de 1998, el artículo 231 de la Ley 2294 de 2023 y los artículos 2 y 5 del Decreto 381 de 2012.
El proyecto modificaría el ordenamiento jurídico al derogar las resoluciones que delimitaron los Distritos Mineros Especiales para la Diversificación Productiva y sus actos modificatorios, incluyendo resoluciones posteriores que hayan sustituido o complementado las originales.
Vigencia
El proyecto indica que la resolución resultante regiría a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial, una vez expedida.
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Este resumen ejecutivo presenta de manera objetiva y neutral el contenido del proyecto de resolución del Ministerio de Minas y Energía, el cual aún no ha sido expedido ni produce efectos jurídicos vigentes. La ciudadanía puede participar mediante los mecanismos previstos durante el plazo señalado para la presentación de comentarios.