Naturaleza de la providencia y tribunal
Se trata de un auto proferido por la Sala Sexta Unitaria de Decisión del Tribunal Administrativo de Caldas, en grado jurisdiccional de consulta, que confirma una decisión previa del Juzgado Noveno Administrativo del Circuito de Manizales relativa a un incidente de desacato.
Sentido de la decisión
- Confirmar el auto del 17 de julio de 2026 que sancionó con multa a los funcionarios responsables de Nueva EPS por incumplimiento de la sentencia de tutela.
- Imponer una multa equivalente a un salario mínimo legal mensual vigente para cada funcionario sancionado.
- Ordenar la remisión de copias a la Fiscalía General de la Nación, a la Superintendencia Nacional de Salud y a la Procuraduría General de la Nación para que adelanten las investigaciones y actuaciones que correspondan.
- Devolver las diligencias al Juzgado de origen para su cumplimiento.
Razón principal de la decisión
El tribunal consideró que los funcionarios sancionados, en calidad de Agente Interventor y Gerente Regional Encargado de Nueva EPS, incurrieron en desacato al no cumplir con la orden expresa contenida en la sentencia de tutela del 21 de febrero de 2025. Se constató que no realizaron las gestiones necesarias ni acreditaron el cumplimiento efectivo y oportuno para suministrar los medicamentos indicados como parte del tratamiento integral de la beneficiaria. La falta de respuesta a los requerimientos judiciales y la ausencia de justificación relacionada con imposibilidad fáctica o estado de cosas inconstitucional sustentaron la conclusión de responsabilidad subjetiva, configurando negligencia en el ejercicio de sus funciones.
Antecedentes fácticos y procesales
La accionante presentó un incidente de desacato debido al incumplimiento de una sentencia de tutela que ordenaba a Nueva EPS suministrar determinados medicamentos en un plazo de 48 horas. El juzgado requirió inicialmente a los funcionarios responsables el cumplimiento de la orden, sin que se acreditara tal cumplimiento ni se recibiera respuesta. Por ello, se abrió el trámite de desacato contra el Agente Interventor y el Gerente Regional Encargado de Nueva EPS. Tras el debido proceso, el juzgado impuso una multa y solicitó la remisión de copias para las investigaciones correspondientes. La entidad accionada informó sobre cambios organizacionales, pero no acreditó la ejecución material ni integral de la orden judicial.
Efectos jurídicos de la decisión
La decisión confirma la sanción pecuniaria impuesta a los funcionarios de Nueva EPS, imponiendo la obligación de pagar la multa con recursos propios a favor del Consejo Superior de la Judicatura. Además, se ordena la remisión del expediente a autoridades competentes para la evaluación de posibles responsabilidades penales, administrativas y disciplinarias. La providencia mantiene la competencia judicial hasta el cumplimiento total de la orden de tutela y dispone la devolución de las diligencias al juzgado de origen para seguimiento.
Normativa y jurisprudencia aplicada
El tribunal fundamentó su decisión en el artículo 27 y 52 del Decreto 2591 de 1991, que regula el cumplimiento y desacato en la acción de tutela, y en la jurisprudencia constitucional que exige la demostración de responsabilidad subjetiva para sancionar el desacato. Se destacó que la sanción no es automática por incumplimiento, sino que requiere probar negligencia o dolo, los cuales se encontraron en el caso concreto.
Conclusión
La Sala Sexta Unitaria de Decisión del Tribunal Administrativo de Caldas confirmó la sanción por incumplimiento contra los funcionarios de Nueva EPS, al evidenciar que omitieron realizar las gestiones necesarias para cumplir con la orden judicial en materia de salud. La providencia reafirma la importancia del cumplimiento efectivo y oportuno de las sentencias de tutela y ordena la continuación de las investigaciones correspondientes para garantizar la protección de los derechos fundamentales de los usuarios del sistema de salud.