Objeto y ámbito de aplicación
La resolución regula la corrección formal de las tarifas establecidas para la tasa por uso de agua (TUA) correspondiente al año 2026, en el área de jurisdicción de la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca (CVC). Esta tasa aplica a personas naturales y jurídicas que utilicen aguas superficiales o subterráneas, en usos domésticos y no domésticos, dentro de la jurisdicción de la CVC.
Cambios normativos concretos
La norma corrige errores formales en el anexo I de la Resolución 0600 0630 - 8554 del 9 de julio de 2026, que contiene las tarifas de la TUA para el año 2026. Los ajustes específicos son:
- Reordenamiento de las tarifas correspondientes a las cuencas R.U.T., Raposo y Río Frío en el uso doméstico para aguas superficiales, debido a un intercambio incorrecto de valores entre estas cuencas.
- Corrección en las tarifas para las cuencas Desbaratado y El Cerrito en el uso de aguas subterráneas para usos diferentes al doméstico, donde los valores se desplazaron una casilla incorrectamente.
- Ajuste de los valores en la columna “CE Subte” en la tabla de aguas subterráneas para usos diferentes al doméstico, para que coincidan con los valores del archivo de cálculo original.
Obligaciones derivadas
La Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca debe implementar las tarifas corregidas en los procesos de facturación para el año 2026, asegurando que los valores aplicados a los usuarios sean los ajustados conforme al anexo I corregido. La Oficina de Tecnologías de la Información de la CVC debe actualizar el sistema financiero con los valores corregidos para la gestión de la tasa.
Base legal y facultades
La expedición de esta resolución se fundamenta en las facultades constitucionales, legales y estatutarias de la CVC, en especial los artículos 42 y 43 de la Ley 99 de 1993, el Decreto 2811 de 1974, el Decreto 1076 de 2015, así como en el Decreto 155 de 2004 y su modificación por el Decreto 1155 de 2017. Además, se acoge el principio de corrección de errores formales previsto en el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011.
Entrada en vigencia y régimen transitorio
La corrección de los errores formales en las tarifas de la tasa por uso de agua entra en vigencia a partir de la publicación de la resolución en el Diario Oficial, el 4 de septiembre de 2026. No se establecen plazos adicionales para implementación, pero se indica que la corrección se realiza para la correcta adopción del periodo de facturación 2026.
Excepciones o exclusiones
No se establecen excepciones o exclusiones expresas en la resolución. La corrección formal se limita a errores de digitación y trascripción que no modifican el sentido material de la decisión original.
Resumen final
La Resolución 0600 0630 - 10619 de 2026 corrige errores formales en las tarifas de la tasa por uso de agua para el año 2026 en el Valle del Cauca. Esta corrección afecta principalmente las tarifas asignadas a ciertas cuencas hidrográficas para usos domésticos y no domésticos, asegurando que los valores aplicados correspondan a los cálculos originales. La norma establece la obligación de aplicar las tarifas corregidas en el sistema financiero y entra en vigencia desde su publicación sin modificar el contenido sustancial de la disposición anterior, garantizando así la correcta gestión y cobro de la tasa por uso de agua en la región durante el año 2026.