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Resolución 0935 de 2026: incorporación de enmiendas al Convenio Internacional sobre Líneas de Carga

Proviene de: Resoluciones

7 de septiembre de 2026 19:44:20

Entidad emisora, tipo de acto y fecha

La norma fue expedida por la Dirección General Marítima mediante la Resolución 0935 de 2026, el 28 de agosto de 2026, y publicada en el Diario Oficial No. 53.615 el 4 de septiembre de 2026.

Objeto de la norma

La resolución tiene por objeto adicionar el Título 2 “Convenio Internacional sobre Líneas de Carga, 1966 (enmendado)” al REMAC 1 “Instrumentos Internacionales de la Organización Marítima Internacional (OMI)”, incorporando las enmiendas y resoluciones del Comité de Seguridad Marítima de la OMI relacionadas con el mencionado convenio.

Cambios normativos

La resolución incorpora al marco normativo nacional las siguientes resoluciones de la OMI, relativas a modificaciones del Convenio Internacional sobre Líneas de Carga de 1966 y su Protocolo de 1988:
  • Resolución MSC.143(77) del 5 de junio de 2003 (vigente desde 1º de enero de 2005).
  • Resolución MSC.172(79) del 9 de diciembre de 2004 (vigente desde 1º de julio de 2006).
  • Resolución MSC.223(82) del 8 de diciembre de 2006 (vigente desde 1º de julio de 2008).
  • Resolución MSC.270(85) del 4 de diciembre de 2008 (vigente desde 1º de julio de 2010).
  • Resolución MSC.329(90) del 24 de mayo de 2012 (vigente desde 1º de enero de 2014).
  • Resolución MSC.345(91) del 30 de noviembre de 2012 (vigente desde 1º de julio de 2014).
  • Resolución MSC.356(92) del 21 de junio de 2013 (vigente desde 1º de enero de 2015).
  • Resolución MSC.375(93) del 22 de mayo de 2014 (vigente desde 1º de enero de 2016).
  • Resolución MSC.491(104) del 8 de octubre de 2021 (vigente desde 1º de enero de 2024).
Estas resoluciones forman parte integral del Título 2 del REMAC 1 y pueden ser consultadas en el portal marítimo oficial.

Obligaciones creadas

La norma obliga a la incorporación y cumplimiento en el ámbito nacional de las enmiendas al Convenio Internacional sobre Líneas de Carga, 1966 (enmendado), y su Protocolo de 1988, conforme a las resoluciones adoptadas por la Organización Marítima Internacional. La Dirección General Marítima es la autoridad encargada de la regulación, dirección y control de estas disposiciones.

Ámbito de aplicación

La resolución tiene ámbito nacional y aplica a todas las actividades marítimas sujetas al Convenio Internacional sobre Líneas de Carga de 1966 y su Protocolo de 1988, así como a las naves y artefactos navales que operen en aguas colombianas.

Excepciones o exclusiones

No se establecen excepciones o exclusiones expresas en la resolución.

Base legal

La expedición de la norma se fundamenta en el Decreto Ley 2324 de 1984, principalmente en sus artículos 2, 5 y 110, en el Decreto número 5057 de 2009, en la Ley 3ª de 1987 que incorporó el Convenio sobre Líneas de Carga, y en la Ley 2419 de 2024 que aprobó el Protocolo de 1988 relativo al mismo convenio.

Fecha de entrada en vigencia

La resolución entra en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial, es decir, desde el 4 de septiembre de 2026.

Régimen de transición

No se establece un régimen de transición o plazos adicionales para la implementación más allá de la vigencia inmediata tras su publicación.

En suma, la Resolución 0935 de 2026 actualiza el marco normativo marítimo nacional incorporando las enmiendas internacionales al Convenio sobre Líneas de Carga, reafirmando el compromiso del país con las disposiciones internacionales en materia de seguridad marítima. Esta actualización garantiza que Colombia mantenga estándares adecuados para la estabilidad y seguridad de las embarcaciones que operan en sus aguas, contribuyendo a la protección del medio ambiente marino y al fortalecimiento de la actividad marítima nacional.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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