Entidad, tipo de acto y fecha de expedición
La norma fue expedida por la Dirección General Marítima mediante la Resolución 0936 de 2026, con fecha de expedición 28 de agosto de 2026, y publicada en el Diario Oficial No. 53.615 el 4 de septiembre de 2026.
Objeto de la norma
La resolución regula la incorporación y acogida en el ámbito nacional de las resoluciones y modificaciones adoptadas por la Organización Marítima Internacional (OMI) respecto al Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS) y sus protocolos, así como la derogación del Capítulo 1 del Título 9 del REMAC 4.
Cambios normativos concretos
- Modificación del REMAC 1 “Instrumentos Internacionales de la Organización Marítima Internacional (OMI)” para acoger resoluciones relacionadas con la actualización de varios capítulos del Convenio SOLAS.
- Derogatoria del Capítulo 1 “Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar” del Título 9 “Instrumentos Internacionales de la Organización Marítima Internacional (OMI), Parte 2 Seguridad Marítima” del REMAC 4 “Actividades Marítimas”.
- Derogatoria expresa de la Resolución 891 de 19 de agosto de 2026.
Obligaciones creadas
- La Dirección General Marítima se encarga de la implementación y cumplimiento de estas modificaciones, así como de la difusión pública de las resoluciones acogidas, que estarán disponibles en su página web oficial.
- Las entidades, operadores y buques sujetos a la regulación deberán cumplir con las disposiciones actualizadas del Convenio SOLAS en sus respectivos capítulos modificados.
Ámbito de aplicación
La resolución tiene aplicación nacional y afecta a la Dirección General Marítima como autoridad marítima nacional, a los operadores de naves y artefactos navales en aguas colombianas, y a todas las actividades marítimas relacionadas con la seguridad de la vida humana en el mar conforme al marco del Convenio SOLAS.
Excepciones o exclusiones
No se establecen excepciones o exclusiones expresas en la norma.
Base legal
La expedición de la resolución se fundamenta en el numeral 5 del artículo 5º del Decreto Ley 2324 de 1984 y el numeral 4 del artículo 2º del Decreto número 5057 de 2009, que atribuyen a la Dirección General Marítima la función de regular y controlar actividades marítimas, así como dictar reglamentaciones técnicas relacionadas con la seguridad marítima y la vida humana en el mar. Además, se reconoce la adhesión de Colombia al Convenio SOLAS mediante Ley 8ª de 1980 y al Protocolo de 1988 mediante Ley 2419 de 2024.
Fecha de entrada en vigencia
La resolución entra en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial el 4 de septiembre de 2026.
Régimen de transición
Se deroga expresamente la Resolución 891 de 19 de agosto de 2026, sin establecer plazos adicionales para la implementación de las modificaciones; por lo tanto, las disposiciones se aplican desde la fecha de vigencia indicada.
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Este acto administrativo actualiza el marco normativo nacional para la seguridad marítima, incorporando las enmiendas internacionales al Convenio SOLAS y sus protocolos, y deroga disposiciones anteriores para unificar el régimen regulatorio vigente en Colombia, fortaleciendo así la protección de la vida humana en el mar y la seguridad de las actividades marítimas en el país.