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Resolución 634 de 2026: restablecimiento de término para respuestas en investigación antidumping

Proviene de: Resoluciones

7 de septiembre de 2026 19:44:56

Entidad emisora, número, tipo de acto y fecha

La Resolución 634 de 2026 fue expedida por la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo el 4 de septiembre de 2026.

Objeto de la norma

La resolución restablece el término para que las partes interesadas presenten respuestas a cuestionarios y aporten pruebas en la investigación antidumping iniciada mediante Resolución 548 de 2026.

Cambios normativos concretos

  • Se modifica el cómputo del término de treinta (30) días para responder los cuestionarios establecidos en el artículo 2.2.3.7.6.7 del Decreto 1794 de 2020.
  • El plazo para entregar las respuestas comenzará a contarse desde el día siguiente en que los tomos del expediente público estuvieron efectivamente disponibles para consulta, es decir, desde el 18 de agosto de 2026.
  • El término para la presentación de respuestas y documentos finalizará el 28 de septiembre de 2026.

Obligaciones creadas

  • Las partes interesadas deben presentar los cuestionarios debidamente diligenciados, acompañados de su posición sustentada y documentos o pruebas soporte dentro del término restablecido.
  • La Dirección de Comercio Exterior debe comunicar la presente resolución a los importadores, exportadores, productores extranjeros, representantes diplomáticos del país de origen de las importaciones y demás partes interesadas.

Ámbito de aplicación

La resolución tiene aplicación nacional y afecta a las partes interesadas en la investigación antidumping sobre importaciones de ácido cítrico clasificadas en la subpartida arancelaria 2918.14.00.00, originarias de la República Popular China.

Excepciones o exclusiones

No se establecen excepciones ni exclusiones expresas en la resolución.

Base legal

La norma se fundamenta en los numerales 5 y 7 del artículo 18 del Decreto Ley 210 de 2003, modificado por el artículo 3° del Decreto 1289 de 2015, el Decreto 1794 de 2020, y en los artículos 29 de la Constitución Política y 3° y 75 de la Ley 1437 de 2011.

Vigencia y régimen de transición

La resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial, ocurrida el 4 de septiembre de 2026. El restablecimiento del término para responder cuestionarios se aplicará al expediente D-215-77-146, iniciando el cómputo desde el 18 de agosto y concluyendo el 28 de septiembre de 2026.

Recursos

Contra esta resolución no procede recurso alguno, por tratarse de un acto administrativo de carácter general conforme a lo dispuesto en el artículo 2.2.3.7.1.4 del Decreto 1794 de 2020 y el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011. La implementación de esta resolución busca garantizar el debido proceso y el derecho de defensa de las partes involucradas en la investigación antidumping, asegurando la transparencia y legalidad en el procedimiento administrativo. Así, se contribuye al fortalecimiento del comercio exterior y la protección de los mercados nacionales frente a prácticas desleales de comercio.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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