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Resolución Conjunta 1729 de 2026: requisitos sanitarios para derivados del Viche/Biche

Proviene de: Resoluciones

7 de septiembre de 2026 19:44:55

Objeto y ámbito de aplicación

La Resolución Conjunta 1729 de 2026 regula las condiciones sanitarias para la producción, transformación, envase, almacenamiento, distribución, transporte, comercialización, expendio y exportación de los derivados del Viche/Biche, bebida alcohólica tradicional y artesanal de las comunidades negras afrocolombianas del litoral Pacífico colombiano. La norma aplica en los municipios y distritos de los departamentos de Chocó, Cauca, Nariño y Valle del Cauca. Están sujetos a esta regulación:
  • Personas naturales o jurídicas dedicadas al proceso de transformación y comercialización de derivados del Viche/Biche.
  • Las unidades productivas donde se realicen las actividades mencionadas.
  • Las autoridades sanitarias competentes encargadas de la inspección, vigilancia y control.

Cambios normativos y definiciones

La resolución establece una regulación específica y diferenciada para los derivados del Viche/Biche, complementando la regulación previa sobre la bebida base. Define cuatro categorías de derivados:
  • Curado (también denominado Curao o Balsámico)
  • Tomaseca
  • Viche/Biche con frutas
  • Cremas de Viche/Biche
Además, incorpora definiciones técnicas y culturales adaptadas a las prácticas tradicionales y ancestrales de las comunidades negras afrocolombianas, tales como ambiente productivo, transformador, registro sanitario artesanal étnico, y conceptos sobre derivados alterados, falsificados o fraudulentos.

Requisitos sanitarios

La normativa establece requisitos específicos para la producción y envase de los derivados:
  • Las unidades productivas deben cumplir con condiciones de localización, diseño, construcción, abastecimiento de agua, disposición de residuos, instalaciones sanitarias, condiciones ambientales y equipos adecuados para evitar contaminación.
  • Se señalan materias primas permitidas, exigiendo el registro sanitario artesanal étnico para el Viche/Biche base y para derivados lácteos utilizados en cremas.
  • Se enumeran prácticas permitidas y prohibidas en la elaboración, prohibiendo la adición de alcohol etílico puro, conservantes, sustancias riesgosas, y otros elementos ajenos a la tradición.
  • Se establecen condiciones para almacenamiento, transporte, distribución y comercialización que garanticen la integridad y calidad del producto.
  • Se exige la implementación de planes de saneamiento y aseguramiento de la calidad con registros y controles documentados.
  • El rotulado debe cumplir con información clara y veraz, incluyendo el nombre del producto, titular del registro sanitario, lote, grado alcohólico, origen, y fechas de fabricación y vencimiento cuando aplique, prohibiéndose expresiones engañosas o con propiedades medicinales.

Registro sanitario y acreditaciones

El registro sanitario para los derivados del Viche/Biche se otorgará en la categoría artesanal étnica (AE) por el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima). Para obtenerlo, el solicitante debe ser transformador acreditado, miembro de las comunidades negras afrocolombianas, o persona jurídica conformada exclusivamente por dichos miembros, y estar acreditado por el Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes. Se exceptúa de la obligación de registro sanitario la producción para consumo propio en el marco de usos y costumbres, así como la comercialización en eventos de promoción cultural definidos por el Ministerio de las Culturas, con un plazo de hasta cinco años para implementación. El trámite para acreditar la calidad de transformador del Viche/Biche incluye la presentación de certificaciones que evidencien arraigo, pertenencia étnica y saber ancestral, expedidas por organizaciones comunitarias o entidades competentes. El proceso es gratuito y sin intermediarios. El registro sanitario tendrá vigencia de 10 años, renovable, y el titular debe actualizarlo ante cambios en la información o en la titularidad, manteniendo la pertenencia a las comunidades afrocolombianas y la acreditación correspondiente.

Inspección, vigilancia y control

El Invima ejercerá las funciones de inspección, vigilancia y control en coordinación con las autoridades territoriales. Los transformadores tendrán un plazo máximo de cinco años desde la publicación para obtener concepto sanitario favorable o favorable con requerimientos. Las actuaciones deberán respetar las condiciones especiales de las comunidades y la reglamentación establecida.

Responsabilidades y sanciones

El titular del registro sanitario responderá por la veracidad de la información suministrada y el cumplimiento de la normativa sanitaria. Las autoridades aplicarán medidas sanitarias y sanciones según la Ley 9a de 1979 y el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Base legal, vigencia y disposiciones finales

Esta resolución se expide en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley 2158 de 2021, la Ley 9 de 1979, la Ley 70 de 1993, la Ley 397 de 1997, y demás normas conexas. La norma entra en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial. Se establece que en aspectos no regulados expresamente se aplicarán las disposiciones vigentes sobre bebidas alcohólicas. El régimen de transición contempla un plazo de cinco años para la adecuación de las unidades productivas y el cumplimiento de los requisitos sanitarios, garantizando así la preservación de las tradiciones culturales junto con la seguridad y calidad del producto destinado al consumo. Con esta resolución, se busca fortalecer el reconocimiento y la protección de los saberes ancestrales, promoviendo la formalización y competitividad de los derivados del Viche/Biche en el mercado nacional e internacional, respetando la identidad cultural de las comunidades afrocolombianas del Pacífico.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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